Responsabilidades e indemnización por accidente de trabajo
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Maite Sáenz2 agosto 20225min

Por Ignacio González Gugel, responsable del área procesal y Socio de Indemnización por Accidente.- Fallecer o sufrir graves lesiones en el desempeño de la labor profesional es algo que nunca debería suceder pero, desgraciadamente, ocurre. En concreto, durante el ejercicio 2021, se produjeron 61 muertes y 3.896 lesiones derivadas de accidentes laborales graves. La sociedad actual ha convenido en la creación de normativas tendentes a prevenir, controlar y ejecutar medidas correctoras o sancionadoras en el ámbito de los accidentes laborales. Algunas de estas normas son propias de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, aprobadas por los órganos legislativos correspondientes; y algunas otras son creación de los propios interesados quienes, de forma consuetudinaria, generan estándares de calidad a los efectos de alcanzar los objetivos mencionados. Este sistema normativo tiene como una referencia esencial la normativa general en materia de prevención de riesgos laborales Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales. Desgraciadamente, muchos accidentes no se evitan, como tristemente ha puesto de relevancia el fallecimiento de un trabajador del servicio municipal de la limpieza de Madrid.

A la pregunta acerca de las causas de cada accidente, prosigue la exigencia de depuración de las correspondientes responsabilidades y del consiguiente resarcimiento íntegro del daño causado. Resarcir el daño causado consiste en devolver al afectado a la situación inmediatamente previa a la ocurrencia del accidente; y cuando esto no puede ser; a la indemnización pecuniaria. La legislación procesal española establece varias vías para la reclamación de las responsabilidades.

La primera de ellas corresponde al ámbito de lo penal, y es que aquellas personas que como consecuencia de sus actos o sus omisiones sean directamente causantes del accidente serán responsables penalmente de la comisión de delitos contra la seguridad y la salud de los trabajadores, así como de delitos de lesiones y, en caso de fallecimiento de la víctima; como el caso del trabajador de limpieza del Ayuntamiento de Madrid; incluso pueden ser condenados por delito de homicidio imprudente. Interesante y reseñable es que la legislación penal actual no establece responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se cometen los delitos relacionados con el ámbito del accidente laboral. Es decir, una empresa, asociación o administración, no puede ser juzgada por estos delitos. En cualquier caso, sean delito o simple ilícito civil, el responsable (aquí si, sea empresa o particular) está obligado a resarcir civilmente al lesionado.

Capítulo aparte merece el cálculo de la indemnización. El concepto indemnización trata de paliar la imposibilidad de devolver al accidentado a su situación previa. Como por ejemplo cuando se sufre un fallecimiento, existen secuelas, o es imposible recuperar el tiempo invertido en la curación.

 

Para calcular la compensación económica y aunque parezca extraño, el sistema legal nos deriva a la utilización del baremo recogido en la Ley del Seguro Obligatorio del Automóvil, aplicado habitualmente en la reclamación de daños derivados de los accidentes de tráfico. La consecuencia es que al igual que en los accidentes de tráfico, el sistema ha procurado una herramienta que estandariza las indemnizaciones, y de paso las limita. Resultado: es muy difícil obtener la restitución integra del daño.

Nuestro sistema fiscal también se nutre de la siniestralidad laboral. En materia de Seguridad Social, la responsabilidad de las empresas respecto a la seguridad laboral de sus trabajadores se regula a través de la herramienta de los recargos de prestaciones. Muchos trabajadores lo ignoran, pero al sufrir un accidente la empresa está obligada a notificar el mismo, en función de su gravedad.

En este momento, el INSS debe investigar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones preventivas y de seguridad e higiene en el trabajo. El resultado puede ser que observe un incumplimiento y sancione con entre un 30 y un 50 por ciento de recargo en todas las prestaciones que reciba el trabajador como consecuencia del accidente.

La norma existe y alcanza a todos los ámbitos, pero por desgracia, no todos la cumplen. A veces, existe una absoluta desobediencia, la mayor de las ocasiones es pura falta de diligencia, imprudencia. Desgraciadamente, a veces no solo la prevención y el control fracasan, sino que también la empresa carece de capacidad económica para sufragar la importante indemnización derivada de un grave siniestro en el ámbito laboral. Y en algunas circunstancias, ni siquiera se cuenta con un seguro que responda. No es obligatorio el aseguramiento con carácter general y ésta es, en mi opinión, la gran asignatura pendiente.

 

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