¿Qué dice el pacto PSOE-C’s sobre la reforma laboral?
El pacto firmado entre PSOE y C’s se autodefine como un “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso” pero en materia laboral mantiene las bases de la Reforma Laboral de 2012

Maite Sáenz5 abril 20168min
ese a que el pacto firmado entre PSOE y C’s se autodefine como un “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso”, lo cierto es que en materia laboral mantiene las principales medidas adoptadas por el Gobierno en funciones en la tan criticada reforma laboral del año 2012.

El pacto firmado entre PSOE y C’s se autodefine como un “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso” pero en materia laboral mantiene las bases de la Reforma Laboral de 2012

El pacto firmado entre PSOE y C’s se autodefine como un “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso” pero en materia laboral mantiene las bases de la Reforma Laboral de 2012

Pese a las continuas alusiones al espíritu de la transición lo cierto es que nuestros políticos continúan siendo incapaces de formar Gobierno. Derogar la reforma laboral, bajar el IVA cultural o aprobar un “ingreso mínimo vital” son algunas de las propuestas con las que los políticos de “izquierdas” se postulan como mejores candidatos a la presidencia, mientras que los partidos de “centro” defienden la supresión de las diputaciones, de los aforamientos y, al igual que la mayoría de sus adversarios políticos, una profunda modificación del sistema fiscal, laboral, institucional y económico que ayude a restaurar el tan preciado estado de bienestar. Y como tercer actor, el Gobierno en funciones sostiene, con un criterio opuesto a los anteriores, que las medidas adoptadas en los últimos años no se deben suspender en tanto en cuanto los “brotes verdes” que ahora avistamos son fruto de una política de austeridad sin la cual en modo alguno se podría entender la supuesta reversión de la crisis económica que azota nuestro país desde hace ya más de un lustro. En ese contexto defienden, entre otras cuestiones, el mantenimiento de sus políticas en materia fiscal y, sobre todo, laboral.

Con este panorama lo que queda claro es que, salvo el Partido Popular, todos los candidatos a la presidencia de nuestro país y, en consecuencia, los partidos políticos a los que representan entienden fundamental operar una reforma integral que afecte a los ámbitos social, político, económico y cultural de nuestra sociedad, ya que sólo de esta manera se podrá recuperar el equilibrio existente antes de la crisis.
El Pacto de Gobierno firmado por PSOE y Ciudadanos incluye punto II, “Un plan por un empleo estable y de calidad”, en clara alusión a la reforma laboral. ¿Qué medidas implicaría su puesta en marcha en el caso de que se materializara un gobierno con el consenso de ambos partidos?

Pese a que el pacto firmado entre PSOE y C’s se autodefine como un “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso”, lo cierto es que en materia laboral mantiene las principales medidas adoptadas por el Gobierno en funciones en la tan criticada reforma laboral del año 2012.

1. MEDIDAS PARA RECUPERAR EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES LABORALES REFORMANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

• Ultraactividad de los Convenios durante el periodo de renegociación. Se establecería un plazo máximo de 18 meses y en caso de discrepancias debería acudirse a un procedimiento arbitral.
• Salario: El empresario podría efectuar una modificación sustancial de salario por una cuantía máxima del 5% y por un período máximo de 12 meses. Transcurrido dicho periodo tendría que demostrarse de nuevo la causa habilitadora de la modificación sustancial debiéndose de iniciar, además, una nueva negociación con la representación de los trabajadores.

2. MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD Y LA PRECARIEDAD LABORAL

• Contratos de trabajo: Se reducirían a 4 las modalidades de contratación: contratos de relevo, contratos para la formación, contratos indefinidos y contratos estables y progresivos.
• Contrato estable y progresivo: Se implantaría una nueva modalidad contractual con una duración máxima de 2 años -la negociación colectiva podría acordar una duración menor-. El tercer año se convertiría en un contrato de duración indefinida. Una de sus particularidades serían las indemnizaciones crecientes por despido y por finalización del trabajo pactado.
• Conversión de los contratos de duración determinada en contratos indefinidos: Se establecería un régimen de desincentivos para las empresas que abusen de un exceso de despidos por contratos estables y progresivos, mediante el incremento de las cotizaciones sociales por desempleo que deban satisfacer, a la vez que se establecería un nuevo incentivo en las cotizaciones de aquellas empresas que despidan menos por esta causa y que incrementen su porcentaje de contratos indefinidos.
• Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Se apostaría por la puesta en marcha de urgencia de un Plan que luche contra la explotación y la precariedad laboral.

3. NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Se impulsaría un proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales que culminaría en el plazo de un año con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

4. PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL

• Plan de recolocación externa de trabajadores despedidos destinado prioritariamente a los mayores de 45 años, desvinculados definitivamente de su empresa de manera voluntaria o forzosa, como consecuencia de un ERE en un proceso de reestructuración empresarial.

• Plan de choque contra el paro de larga duración:
– Programa de subvenciones para la contratación de parados de muy larga duración.
– Plan de Reintegración Laboral que quintuplicaría el actual presupuesto destinado al Programa Prepara.
– Renta de Reintegración para las personas desempleadas de larga duración que no dispongan de prestaciones y que estén en disposición de iniciar un proceso de formación.

Expuesto lo anterior, y desde un punto de vista crítico, cabe incidir en las evidentes lagunas que se detectan a lo largo del texto, que propiciarían interpretaciones de toda índole, y que podemos resumirlas en las siguientes preguntas:

– ¿En qué supuestos se podría suscribir un contrato estable y progresivo?
– ¿Qué diferencias reales existirían respecto al actual contrato por obra o servicio o, incluso, frente al eventual?
– ¿Qué se debe entender como “puesta en marcha de urgencia” de un Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
– ¿Qué reformas se postulan en relación con el nuevo Estatuto de los Trabajadores?

Por otro lado conviene resaltar que pese a que el propio Pacto se autodefine como un “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso”, lo cierto es que en materia laboral mantiene las principales medidas adoptadas por el Gobierno en funciones en la tan criticada reforma laboral del año 2012 (flexibilidad de las causas de extinción, minoración de las indemnizaciones por despido, mayor margen de maniobra en la modificación sustancial de condiciones de trabajo…), lo cual aleja sus intenciones reales de las publicitadas.

Eva Mirón, Abogada de A&E Abogados.


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