Preguntas y respuestas sobre los ERTE

Redacción21 agosto 20209min
Audalia celebró esta semana un webinar sobre la Aplicación práctica de los ERTE. Para solventar las dudas que están surgiendo en esta materia, desde la compañía han elaborado un cuestionario con preguntas y respuestas que responden a estas cuestiones prácticas de suspensión de contratos o la reducción de jornada, derivados de la situación creada por la crisis del coronavirus.

1. ¿Cabe la posibilidad de que si la empresa no recupera la actividad pueda realizar un ERTE por causas de producción? ¿Y un Expediente de Regulación de Empleo para extinguir contratos?

Si se ha autorizado un ERTE por fuerza mayor, se retoma la actividad, pero esta no es la misma que antes, cabe la posibilidad de presentar un nuevo ERTE por causas de producción. También legalmente se puede presentar un ERE para extinción de contratos de trabajo si la pérdida total o parcial es definitiva y no coyuntural.

2. ¿Pueden quedar incluidos los trabajadores con guarda legal en un ERTE de suspensión de contratos. Y en un ERTE de reducción de jornada, a pesar de que ya tienen reducción de jornada por Guarda Legal?

Los trabajadores que se encuentran en la situación de Guarda Legal para el cuidado de hijo sí pueden estar afectados por un ERTE de suspensión de contratos de trabajo y también de reducción de jornada. En este último caso se hará la reducción sobre la que ya tiene. No obstante esto, al tratarse de trabajadores con una protección especial deberá acreditarse correctamente la inclusión de estos trabajadores en el ERTE.

3. ¿Un ERTE de reducción de jornada puede afectar para trabajadores en teletrabajo?

Sí. Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo no tienen una consideración jurídica especial distinta a los demás, por lo que, jurídicamente no existe impedimento alguno para hacerlo sólo por que sean teletrabajadores.

4. ¿Se puede presentar un ERTE de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada conjuntamente?

Sí. Se puede presentar un ERTE tanto por Fuerza Mayor como por causas de producción en el que conjuntamente se pidan medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada.

5. Si hay trabajadores de ETT prestando servicios en la empresa. ¿Quién tiene que solicitar la suspensión del contrato de estos trabajadores?

Los trabajadores de una ETT que prestan servicios en una empresa, no forman parte de ésta, por lo que no deben ser incluidos estos trabajadores en el ERTE que se presente, será, en su caso, la ETT la que lo pueda incluir en el ERTE que solicite.

6. Si la Autoridad laboral no admite la Fuerza Mayor, ¿existe algún plazo legal para solicitar un ERTE por causas de producción?

No. El ERTE por causas de producción puede presentarse ante la Autoridad Laboral al día siguiente de que se rechazara el ERTE por fuerza mayor.

7. ¿En un ERTE, pueden solicitarse distintas medidas o condiciones para cada empleado o tiene que ser la misma medida para todos?

En el ERTE por suspensión de contratos de trabajo puede afectar a todos los trabajadores (cese actividad) o a una parte de la plantilla. En el ERTE por reducción de jornada puede existir reducciones mayores para unos trabajadores que para otros, siempre dentro de los límites legales.

8. ¿En un ERTE de reducción de jornada, existen límites para dicha reducción?

Tanto en los ERTES de reducción de jornada por fuerza mayor o por causas de producción la reducción de jornada no puede ser inferior al 10% ni superior al 70%.

9. ¿Pueden quedar incluidos los representantes legales de los trabajadores en un ERTE?

Los representantes legales de los trabajadores no pueden quedar incluidos en los ERTES, salvo que éste afecte a toda la plantilla.

10. ¿Se puede complementar a los trabajadores el salario que no abona el Servicio Público de Empleo (SEPE). Hay algún límite?

La empresa puede acordar con sus trabajadores complementar la prestación por desempleo que perciban sin que exista ningún límite mínimo, por lo que la empresa podrá abonar a los trabajadores ese complemento hasta el 100% del salario que vinieran percibiendo.

11. Si se establece un periodo de tiempo de varios meses en el ERTE por causas de producción, se puede ir reincorporando poco a poco con anterioridad al personal

Sí. Si así se ha propuesto en la solicitud presentada o acordada con los representantes de los trabajadores.

12. ¿En la comisión negociadora de un ERTE por causas de producción de una empresa pequeña pueden negociar más de tres trabajadores?

Lo que establece la regulación actual es que el máximo de trabajadores que formen parte de la comisión negociadora son tres trabajadores, por lo que, aunque negocien todos, sólo tres de ellos podrán figurar en el acta final del ERTE. En el caso de empresa que tengan menos de tres trabajadores, serán estos los que integren la comisión negociadora.

13. Si se ha llegado de acuerdo con los trabajadores y se han elegido tres representantes de los trabajadores, aún así se debe comunicar al sindicato el inicio del ERTE

En los ERTES por causas de producción es obligatorio por Ley comunicar el inicio del mismo a los Sindicatos para que puedan formar parte de la comisión negociadora. Si esto no se hace se corre el riesgo de que ese acuerdo alcanzado con los trabajadores pueda ser impugnado por los sindicatos al existir un defecto de forma.

14. ¿Es posible darle la oportunidad a los trabajadores para que haya voluntarios para acogerse al ERTE de la empresa?

En el caso de ERTES que no afecten a la totalidad de la plantilla, cabe la posibilidad de que la empresa ofrezca a los trabajadores la posibilidad de apuntarse como voluntarios para formar parte del ERTE. No obstante esto, siempre será decisión de la empresa si acepta o no a los voluntarios apuntados.

15. ¿Los trabajadores devengan vacaciones por el periodo de tiempo en el que tengan su contrato suspendido?

Los trabajadores al no prestar servicios no devengan vacaciones por el periodo de tiempo que tengan suspendidos sus contratos de trabajo.

16. ¿Los trabajadores devengan pagas extras por el periodo de tiempo en el que tengan su contrato suspendido?

Los trabajadores al no prestar servicios, no devengan pagas extras por el periodo de tiempo que tengan suspendidos sus contratos de trabajo, por lo que no percibirán su paga extra correspondiente completa.

17. ¿El ERTE por causas de producción da derecho a la empresa a la exoneración del pago de seguridad social?

Las empresas no pueden exonerarse de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por los contratos suspendidos o reducciones de jornada correspondientes a un ERTE por causas de producción. Solo existe exoneración en los ERTES de fuerza mayor.

18. ¿La exoneración del pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por causas de fuerza mayor se refiere solo a contingencias comunes o también al resto de cotizaciones?

La exoneración es para todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes, como por contingencias profesionales.

19. ¿Existen requisitos para que exista la exoneración de cuotas a la Seguridad Social?

Para que pueda haber exoneración en las cuotas a la Seguridad Social derivada de los ERTES por fuerza mayor, la empresa deberá mantener el mismo número de trabajadores que tuviera a fecha 29 de febrero de 2020, durante seis meses desde la fecha de finalización del mismo.

20. ¿Se puede proceder a despidos de trabajadores en los seis meses tras la finalización del ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor?

No existe limitación o prohibición de proceder a despidos de trabajadores, la única obligación es mantener durante estos seis meses al mismo número de empleados que la empresa tenía a fecha 29 de febrero de 2020.


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