Muchas y de calado son las modificaciones que la norma recientemente aprobada introduce en la regulación de las jubilaciones y pensiones. Plazos, cantidades, cómputos y requisitos tienen ahora nuevos parámetros de obligado conocimiento para los trabajadores y también para las empresas.
> Se regulan dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada en función de si la causa del cese es involuntaria o voluntaria. Entre las primeras, se incluyen los ceses por despido colectivo o individual objetivo y no sólo los fundamentados en causa económica (como contemplaba la redacción inicial de la Ley 27/2011), sino también los basados en causas técnicas, organizativas o de producción.
> Respecto a la jubilación derivada de cese involuntario, se mantiene el requisito previo de demanda de empleo durante los 6 meses anteriores y se introducen medidas tendentes a evitar el fraude de ley, a través de la comprobación de la existencia de la causa extintiva: debe acreditarse el percibo de la indemnización legal o la interposición de demanda jubilación en reclamación de la misma o de impugnación de la extinción y se prevé expresamente la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta comprobación, extremando los controles en los supuestos de despido objetivo al amparo del art. 52 c) ET.
Nuria Tor Martínez, Directora de Asesoría de Seguridad Social y Laboral de GESTOLASA.