Novedades con la aplicación de la Directiva 96/71, de desplazamiento de trabajadores

Redacción2 octubre 201910min
puente dentro
La normativa europea y española en materia de movilidad de los trabajadores exige a las empresas cumplir con múltiples exigencias, tales como la comunicación previa al desplazamiento de un trabajador para la prestación transnacional de un servicio, garantizar el cumplimiento de determinadas condiciones de trabajo mínimas de acuerdo con la normativa del país del destino, el mantenimiento a disposición de la autoridad laboral de la documentación acreditativa del desplazamiento, etc.

En definitiva, multitud de trámites y exigencias, que inciden en las operaciones de movilidad de los trabajadores cotidianas de múltiples empresas, y por ello, su regulación y las novedades en su aplicación les son de interés, motivo por el cual se remite esta alerta.

El 25 de septiembre de 2019 la Comisión Europea publicó varios documentos de relevancia en relación con la aplicación de la Directiva 96/71/EC desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (en adelante, Directiva de desplazamiento de trabajadores); un informe sobre la aplicación de la Directiva 2014/67/UE (en adelante Directiva “Enforcement”) relativa al refuerzo del cumplimiento de la citada Directiva de desplazamiento de trabajadores, así como una guía práctica para la aplicación de ésta, un documento con preguntas y respuestas al respecto, y un amplio documento de trabajo que contempla las peculiaridades de aplicación de esta normativa en cada Estado Miembro.

A su vez, el pasado 27 de septiembre tuvo lugar – en la sede de Cámara de España y organizado por EY y FEEX – un encuentro de empresas con el Director de Movilidad Laboral de la Comisión Europea, la Directora General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Director de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, dedicado a analizar las últimas novedades y próximos pasos en la implementación de la Directiva de Desplazamiento de trabajadores.

A la vista de la relevancia de la información contenida en la citada documentación de reciente publicación y de las ideas trasladadas por las autoridades en el citado encuentro, Ey resume, a continuación en esta alerta informativa, sus conclusiones y principales elementos de interés.

Por lo que se refiere al informe de implementación de la Directiva de “Enforcement”, incluye una revisión minuciosa de la manera en que cada Estado ha traspuesto esta normativa a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales y concluye que las medidas aprobadas están dando resultados, y, por consiguiente, la Comisión no considera necesario en este momento que se proponga ninguna modificación adicional de la Directiva.

Con el objetivo de facilitar una mejor aplicación de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores en toda la Unión Europea, la Comisión publicó, a su vez, un documento de preguntas y respuestas  en relación con la aplicación de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores, un documento de trabajo que contempla las peculiaridades de aplicación de esta normativa en
cada Estado Miembro, y una guía práctica de aplicación de esta normativa para el mejor entendimiento de las empresas. La Comisión considera que esta comprensión es esencial para garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos y que las autoridades nacionales y los empleadores apliquen las normas de manera correcta y coherente en toda la Unión Europea.

La guía práctica recoge cuestiones varias que pueden plantearse con carácter previo al desplazamiento, durante el transcurso del mismo o tras su finalización. De entre ellas, por su interés, destacan los siguientes aspectos:

• No aplicación de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores a “Business trips”.

La Comisión Europea aclara en dicha guía que aquellos trabajadores que son enviados temporalmente a trabajar en otro Estado miembro, pero no realizan una prestación efectiva de un servicio allí, no son considerados trabajadores desplazados. Sería el caso, por ejemplo, de trabajadores en viajes de negocios (cuando no prestan servicios), asisten a conferencias, reuniones, ferias, formación, etc.

Estos trabajadores, por tanto, aclara la guía, no quedarían incluidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva, y en consecuencia no sería necesaria la comunicación de su desplazamiento a las autoridades laborales competentes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recuerda también en dicho informe que a efectos de Seguridad Social, los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 no prevén ninguna excepción en el caso de los “business trips”, y en consecuencia, aquel trabajador que sea desplazado para realizar una actividad a otro Estado miembro será necesario notificar dicho desplazamiento, cualquiera que sea su
duración, y obtener el correspondiente certificado A1. A este respecto, cabe recordar, que está en tramitación en el Parlamento Europeo una modificación de los citados reglamentos, que incluye también una definición similar de los “business trips” a los que igualmente pretende eximir de aplicación de las citadas obligaciones de Seguridad Social. Dicha modificación no ha sido aún aprobada, pero, de acuerdo con fuentes comunitarias, de obtenerse el necesario consenso entre Consejo, Parlamento y Comisión, se espera pueda estar aprobada con anterioridad a la Presidencia Alemana del Consejo Europeo, que tendrá lugar entre julio y diciembre de 2020.

• Remuneración:

La guía aclara el concepto de “remuneración”, de cara a la futura aplicación del principio de “Equal Pay”, fijado en la modificación de la directiva de desplazamiento de trabajadores aprobada en 2018, pendiente de trasponer aún en España, estableciendo que el mismo hace referencia a todos los elementos de remuneración obligatorios por ley nacional, Convenios colectivos o normativa de aplicación general a todos los trabajadores.

Asimismo, establece que el reembolso o la compensación de los gastos de viaje, comida y alojamiento no se consideran remuneración y, por lo tanto, no deben tenerse en cuenta al comparar la cantidad abonada al trabajador y la remuneración exigida por las normas del Estado miembro de acogida.

• Duración máxima de aplicación de la legislación laboral del Estado de origen:

La Comisión establece que una vez transcurridos los 12 meses de desplazamiento (o 18 meses en caso de prórroga excepcional justificada) se aplicarán todos los términos obligatorios y condiciones de empleo del Estado miembro de acogida.

Además, aclara que la prórroga excepcional no está sujeta a la aprobación por parte de las autoridades locales (no se trataría de una solicitud), sino que simplemente debe notificarse y fundamentarse debidamente.

Adicionalmente a las principales conclusiones y aclaraciones de la normativa que contempla la documentación oficial publicada por la Comisión Europea el pasado 25 de septiembre, se detallan en esta alerta a continuación los principales mensajes que, en relación con la aplicación de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores, trasladaron las autoridades que participaron en el evento que organizó EY junto a FEEX en la Cámara de España el pasado día 27 de septiembre.

• Jordi Curell. Director de Movilidad laboral. Comisión Europea.

o La prioridad para la Comisión Europea, una vez actualizada la normativa en 2014 y 2018, y aclaradas las dudas de interpretación, es reforzar su cumplimiento. Para ello se ha creado el pasado mes de junio la Autoridad Laboral Europea, que iniciará su actividad el 17 de octubre, y tendrá como primer objetivo el impulso de la realización de inspecciones conjuntas por parte de las autoridades nacionales competentes.

o El impulso a la actividad de la Autoridad Laboral Europea ha sido una prioridad para la Comisión saliente, y lo es también para la que entra, presidida por Ursula Von Der Layen, quien, siendo ministra alemana de trabajo, estuvo involucrada en la aprobación de la directiva de “Enforcement”.

• María Soledad Serrano. Directora General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

o El cumplimiento de la normativa de movilidad de los trabajadores, y en particular de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores es una prioridad para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como se recoge en el “Plan Director por un Trabajo Digno”, destacando la prioridad en la lucha contra las empresas buzón (aquellas que se establecen en terceros países de la UE, sin tener actividad ahí, con el único ánimo de contratar trabajadores a quienes desplaza con dichas condiciones a trabajar en otro país). Para luchar contra este fenómeno la Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a lanzar una campaña especial.

o A la espera de la transposición en España de las modificaciones que sufrió la Directiva en 2018, que debiera ser culminada antes de junio de 2020, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene previsto actualizar los criterios que emitió en 2016 y publicar un Guía de actuación para el control del cumplimiento de esta normativa.

o La actuación de la inspección en esta materia se centrará en la identificación de Incumplimientos documentales, como la falta de comunicación del desplazamiento, Incumplimientos en las condiciones laborales, en especial en lo referente a salario, jornada y prevención de riesgos laborales, e Incumplimientos de las obligaciones de Seguridad Social.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales