Según recoge Sagardoy Abogados en su último boletín informativo, la STS 26 de enero 2021 (rec. 50/2020), resolviendo una demanda de conflicto colectivo, entiende que una comisión ad hoc no puede estar legitimada para negociar un Plan de Igualdad. En relación a la elaboración de los planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores, el TS recuerda que la doctrina jurisprudencial de forma consolidada sostiene que deben ser negociados con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores que acrediten la legitimación exigida por el art. 87.1 ET, porque así lo requiere el art. 85.2 ET (SSTS 11 de marzo de 2014, rec. 77/2013; 9 de mayo de 2017, rec. 85/2016; 14 de febrero de 2017, rec. 104/2016 y 13 de septiembre de 2018, rec. 213/2017, sin que quepa su imposición unilateral por el empresario, cuando no haya acuerdo.
La STS 14 de febrero de 2017 (rec. 104/2016) descarta que la negociación de los planes de igualdad pueda encomendarse a una comisión ad hoc, puesto que el Plan de igualdad ha de contar con el acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, lo que no permite sustituir el mismo por un acuerdo entre la empresa y una comisión de trabajadores creada ad hoc para su negociación. La negociación de los planes de igualdad debe ser acometida necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 LO 3/2007, de 22 de marzo, y por lo tanto, no es posible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc. Ésta es una fórmula negociadora excepcional que el legislador ha habilitado para casos en los que no exista representación legal de los trabajadores y para acometer, por ejemplo, la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva anudadas a medidas de flexibilidad interna y externa, los períodos de consulta de la movilidad geográfica (art. 40 ET), las modificaciones sustanciales colectivas (art. 41 ET), la suspensión de contratos y la reducción de jornada (art. 47 ET), el despido colectivo (art. 51 ET) y la inaplicación de convenio (art. 82.3 ET).
La legitimación de las comisiones ad hoc solo es válida en los casos expresamente contemplados por la norma
En el caso particular de la Sentencia del TS de 26-1-20, dado que la empresa suscribió el Plan de Igualdad con una comisión de cinco trabajadores nombrados por la propia empresa, esta comisión no puede considerarse siquiera una comisión ad hoc, ya que las comisiones deben ser elegidas por los trabajadores de los centros sin representación. Queda acreditado que tres de los cinco componentes del comité de empresa permanecían en Sevilla y no se les invitó a participar en la negociación, aunque eran los representantes del centro mayoritario de la empresa. La ausencia de interlocutor válido para la negociación no comporta que el plan pueda imponerse unilateralmente por la empresa, aunque se someta a una especie de negociación con cinco trabajadores que se representen a sí mismos.