Los focos de la Inspección en materia de retribución en especie

Maite Sáenz17 marzo 20239min
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El posible uso privativo de los bienes que la compañía pone a disposición de los empleados puede dar lugar a una retribución en especie lo que ha motivado el interés de la Inspección por revisar la entrega o cesión de determinados bienes a los trabajadores. En el I Foro Laboral/Fiscal: 5 cuestiones con transcendencia laboral y fiscal: la sinergia de su visión conjunta, celebrado en la sede madrileña de Gómez Acebo & Pombo, los expertos del despacho han analizado dónde y con qué argumentos está focalizando la IT su campaña 2023 en esta materia.

 

LA CESIÓN DE VEHÍCULOS Y EL IRPF

Entendida como la utilización y consumo para fines particulares de determinados bienes o derechos que la empresa pone a disposición del empleado, la retribución en especie puede surgir, entre otros supu

estos, en la cesión de vehículos a los empleados. Por ser el más extendido, dicha cesión está en el punto de mira prioritario de la Inspección, y a este respecto, Iván Escribano, abogado del área fiscal de Gómez Acebo & Pombo, ha explicado su operativa de actuación y la jurisprudencia consolidada que la acompaña. Para analizar qué parte de la retribución es considerada privativa y cuál es profesional la Administración:

  • acude al convenio colectivo,
  • recoge las horas que el trabajador tiene que realizar a lo largo de un año,
  • y de ahí saca un porcentaje respecto del total de horas (el conocido como criterio de disponibilidad).

“Lo que considera la inspección es que existe ese uso privativo por la disponibilidad que tiene el empleado, con independencia de que lo use o no”, explicó el experto. A efectos de cálculo en el IRFP, la norma de su cálculo habitual sitúa el uso privativo (y por lo tanto, una retribución en especie) de entorno, al 80% y el uso profesional en un 20%. Cabe la posibilidad de intentar reducirlo  y para ello hay que probar que no hay disponibilidad del vehículo a través de, entre otras, alguna de las siguientes vías:

  1. porque se puede probar que el vehículo no sale de las instalaciones de la empresa al acabar la jornada laboral (i.e., el empleado no se lo lleva a su domicilio),
  2. o a través de localizadores GPS se pueda demostrar que el empleado no tiene acceso a él fuera del horario laboral.

Iván Escribano ha advertido que para los directivos el porcentaje en ocasiones se ha llegado a incrementar hasta el 100%, al entender la inspección que no hay en ningún caso un uso profesional y sí íntegramente privativo.

 

LA CESIÓN DE VEHÍCULOS Y EL IVA

En el año 2022 el TEAC emitió una resolución con la que cambia su criterio para adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. En ella considera que la cesión del vehículo no es onerosa sino gratu

ita, salvo que el empleado haya renunciado a una parte de su remuneración para tener acceso a el. De esta manera, la empresa ya no debe repercutir IVA al empleado al tratarse de una prestación gratuita al no existir contraprestación. Hasta ahora la compañía se deducía el IVA soportado pero debía repercutirlo a los empleados, pero en las últimas inspecciones ya se está aplicando este nuevo criterio en virtud del cual no se debe repercutir IVA al empleado y se limita la deducibilidad del IVA soportado por la compañía.

“Existe una presunción en la norma, en su artículo 95, que señala que se entiende que están afectos los vehículos al 50% y esto, que es justificable en el ámbito de los profesionales por cuenta propia, no lo es tanto cuando hablamos de empleados por cuenta ajena. Si nos encontramos sumidos en una inspección y reconocemos un uso privativo del 80% a efectos de IRPF, resulta difícil tratar de defender que en otro impuesto el uso profesional es distinto”. Los Acuerdos Previos de Valoración, en los que la compañía se sienta con la Administración y trata de justificar el uso profesional dado a los vehículos, permite lograr usos profesionales superiores, llegando hasta el 30 por ciento, con lo que el uso privativo se reduce al 70%, siempre mediando la debida argumentación.

En este aspecto, Carlos de la Torre, socio del área laboral de la firma, ha querido llamar la atención sobre el impacto que el criterio de 80-20 tiene en los vehículos industriales o los rotulados, “ya que en estos casos se abre un escenario de gran inseguridad jurídica y de negociación con los funcionarios incluso. En todos los casos el puerto seguro será argumentar sólidamente el concepto de disponibilidad”.

Para finalizar, Iván Escribano ha recordado que son retribución en especie todos los demás elementos asociados al coche: el seguro, la gasolina, etc., siempre con los mismos porcentajes y sometidos a la misma lógica administrativa en cuanto a su uso privativo, uso profesional y retenciones correspondientes en el IRPF.

 

LA CESIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES

Aunque no está siendo objeto de inspección todavía, ya ha sido elevada la primera consulta a la Dirección General de Tributos en esta materia con la misma casuística que la de los vehículos de empresa.  En los antecedentes de dicha consulta se indica que la política de la compañía prohíbe su uso fuera de la jornada laboral y ello es la base para la que el dictamen concluya que si se usa exclusivamente para uso profesional no existe retribución en especie. “Si disponemos de documentos internos técnicamente robustos (código de conducta, hoja de entrega, cláusulas contractuales en el contrato de trabajo y cualquier otra normativa de uso) en los que se prohíba taxativamente su utilización para fines particulares tendremos un puerto seguro”, ha advertido Carlos de la Torre, socio del Área Laboral de Gómez Acebo & Pombo. Cierto es que hablamos de importes mucho menores que el de los vehículos y a fecha de hoy aún se desconoce la intención de la Inspección de ver la conveniencia de entrar en su inspección en base a la proporcionalidad del coste-beneficio, pero lo que sí que es cierto, como ha advertido el abogado, “ya hay actas de liquidación emitidas por la inspección laboral, que están ahora en la fase de primera instancia judicial, todavía sin vista y pendiente de decisión, y que pueden tener un efecto de aspersión espectacular en el supuesto de que haya un pronunciamiento judicial negativo”.

 

LOS PREMIOS A LOS EMPLEADOS

Otro objetivo recurrente de las inspecciones es la entrega de premios a los empleados o incentivos relacionados con la consecución de objetivos y que se pueden materializar en viajes, comidas, etc. en los que puede aflorar nuevamente una renta en especie, y en consecuencia, debe practicarse la correspondiente retención al empleado.

 

REFORMA DE LAS PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

El socio del área laboral de Gómez Acebo & Pombo ha querido llamar la atención sobre la tan de actualidad Reforma de las Pensiones, “cuya letra pequeña incluye el destope gradual de las bases máximas. Cuando vayamos a incrementos significativos de las bases máximas tendremos mayores costes en las cotizaciones sociales y también en la retribución en especie de los colectivos gerenciales y directivos”.

 

 

 

 


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