Los 6 derechos digitales de los teletrabajadores

Maite Sáenz10 julio 20204min

Hasta que el gobierno apruebe la regulación específica del trabajo a distancia que ya ha avanzado en forma de borrador, los empleados que utilizan esta modalidad mantienen los mismos derechos que si desempeñaran su actividad de manera presencial. No obstante, las dudas son diversas en lo tocante a la posible intromisión en la intimidad del trabajador que puede suponer el uso de medios telemáticos y la instalación, por ejemplo, de dispositivos de control de presencia, de seguimiento de la productividad o de localización.

En su boletín de “Tendencias”, KPMG incluye una «Guía práctica para las empresas que tienen implantado el teletrabajo» que, entre otros aspectos, recoge los 6 principales derechos digitales de los teletrabajadores:

  • Intimidad: Los trabajadores tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empresario, de manera que sólo puede acceder a los contenidos derivados del uso de estos medios digitales con dos propósitos: controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • Utilización dispositivos: El empresario debe establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberían participar los representantes de los trabajadores y los trabajadores deben ser informados de estos criterios. El acceso por el empresario al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requiere que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos pueden utilizarse para fines privados.
  • Desconexión digital: Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  • Cámaras: El empresario puede tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras para el ejercicio de las funciones de control siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo, debiendo de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
  • Grabación de sonidos: La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo sólo se admite cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad y de intervención mínima.
  • Geolocalización: Con carácter previo, el empresario ha de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de los sistemas de geolocalización, si los utiliza durante el teletrabajo, así como del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

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