Las horas extras al trabajar en remoto

Redacción10 diciembre 20205min

Desde marzo de este año hemos escuchado hablar del teletrabajo. Con la situación sanitaria actual el teletrabajo se encuentra en boca de todos y no es para menos, pues no son pocas las empresas que se han visto obligadas a adaptarse a esta nueva situación implantándolo dentro de su organización del mismo modo, que a la par, se han tenido que adaptar las personas trabajadoras que anteriormente no habían desempeñado sus funciones de este modo. Sin embargo, lo que en un principio parecía algo idílico, para muchas de esas personas que han asumido el teletrabajo han visto cómo sus jornadas de trabajo se han hecho más largas que las que realizaban en el centro de trabajo de la empresa.

Antonio Gálvez, Socio Fundador de Gálvez Villar Abogados.

No son pocas las personas trabajadoras que se acercan a nuestro despacho profesional preocupadas por el número de horas que realizan teletrabajando, ya que muchas de ellas realizan un exceso de jornada debido a que están disponibles más horas de las que realmente les corresponden: reciben llamadas y correos electrónicos fuera de esos horarios, para finalizar la realización de documentos, informes o cualquier otra tarea que realicen. Pero los límites existentes dentro de la jornada de trabajo que se realiza en las dependencias de la empresa también se aplican para el domicilio o cualquier otro lugar donde la persona teletrabajadora realice su trabajo. Por lo tanto, las empresas deberán respetar tanto el tiempo de trabajo como el tiempo de descanso. Además, algo que desconocen algunos empleadores es la obligación de la empresa de hacer respetar esa jornada de trabajo y ese descanso, del mismo modo que también es obligación de la empresa el registro del horario de la persona trabajadora, y ese control y registro horario no pueden ser delegado en el trabajador. Por tanto, ese control y registro de la jornada se convierte en necesario para evitar un abuso empresarial y la ausencia de ese registro conllevaría sanciones económicas para la empresa.

Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que las que lo hacen desde el centro de trabajo, por lo que si la empresa quiere que una persona teletrabajadora realice horas extraordinarias deberán: pactarlo en contrato, que en el convenio colectivo se haya pactado la obligación de realizar un número de horas extraordinarias o, por último, por una necesidad urgente y puntual de la empresa, y siempre teniendo en cuenta, que un trabajador no podrá realizar más de 80 horas al año.

En nuestro despacho hemos detectado que está siendo más común que, desde las propias empresas, de forma inconsciente o consciente, se dilaten esas jornadas de trabajo, arriesgándose a una posible sanción económica, ya que la empresa incumplidora estaría cometiendo una infracción grave en materia de relaciones laborales, y al abono de ese exceso de jornada como horas extraordinarias a la persona teletrabajadora que está realizando un exceso de jornada.

Por ello, esa actitud empresarial se puede denunciar a través de dos vías: La primera es mediante una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual girará actuación inspectora y constatará si realmente existe un exceso de jornada que, en caso de existir, podría proponer una sanción a la empresa. Y la segunda es mediante una demanda ante los Juzgados de lo Social, reclamando el abono de ese exceso de jornada como horas extraordinarias.

En definitiva, a nadie pasa desapercibido que el teletrabajo ha venido para quedarse y debemos saber adaptarnos a ello, utilizarlo para lo que está concebido, es decir, para trabajar desde fuera del centro de trabajo de la empresa, respetando siempre la jornada de la persona que teletrabaja y su derecho al descanso y a la desconexión digital.

Artículo escrito por Antonio Gálvez, Socio Fundador de Gálvez Villar Abogados.


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