La rigidez en los plazos de baja, alta y en las variaciones de la Seguridad Social, un riesgo para el empresario y el empleado

Redacción ORH30 noviembre 20154min

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El cambio de reglamento de la Seguridad Social supone la ausencia de flexibilidad a la hora de comunicar las bajas y variaciones laborales. El nuevo modelo demanda que éstas se habrán de notificar en un plazo máximo de tres días naturales, sin excepciones, lo que implicaría una dificultad importante en aquellos casos en que se sucedan tres días festivos seguidos.

Según el Colegio de Graduados Sociales y Cecot, esta inflexibilidad en los plazos dificulta la labor de los empresarios en el caso de que éstos necesiten cubrir urgentemente bajas imprevistas, dar de alta a nuevos trabajadores o comunicar la baja o variación.

En estos casos, el empresario que no notifique los cambios corre el riesgo de las posibles consecuencias que podría tener cualquier incidencia con el nuevo trabajador al no poder tramitar el alta en el plazo fijado por la ley. Además de dificultar la labor de los empresarios, a riesgo de recibir una sanción, esta modificación afecta a los empleados puesto que aumenta su desprotección.

Los sectores más afectados son aquellos que tienen una actividad continuada aun en días festivos: asistencia sanitaria, comercio, restauración, ocio…

Por su parte, la Seguridad Social mantiene que, a través de los medios informáticos, es posible realizar altas, bajas y variaciones. Por esta razón, se ha mostrado inflexible ante cualquier variación de la norma y a aceptar excepciones puesto que el servicio está operativo 24 horas, 7 días de la semana y 365 días al año.

A pesar de ello, la queja impuesta por el Colegio de Graduados Sociales y de los empresarios de Cecot es contundente puesto que rechazan la obligación de permanecer activos en caso de que coincidan tres o más días festivos seguidos porque no podrían prestar este servicio. Con el fin de solucionar la problemática, proponen sustituir la palabra «naturales» por «hábiles» o «laborales» para la presentación del alta, baja o variación en caso de que coincida con días festivos, incluyendo fiestas locales. Además, según los expertos sería muy sencillo modificar las variables del sistema informático para que acepte esta excepción.

La modificación de la norma se produjo el pasado 24 de julio cuando la Administración de la Seguridad Social estableció la reducción del plazo para las bajas y variaciones laborales de seis a tres días naturales con el fin de reducir el riesgo de fraude en las contrataciones temporales.

Carlos Berruezo, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, “la reducción de los plazos de 6 a 3 días naturales implica la presunción de sospecha de fraude”, a lo que añade, «es bueno que se tomen medidas pero deberían ser consultadas a los principales actores de este proceso».

Josep M.Bosch, asesor laboral de la Cecot, asegura haber recibido multitud de consultas «de las pymes que representamos, que reincidían en la inquietud por la inmediatez en la que tienen que comunicar las altas y bajas de trabajadores a la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social”.


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