La nueva regulación de artistas incluye al personal técnico y auxiliar, incluidos peluqueros, maquilladores y sastres

Maite Sáenz29 marzo 20225min

En fechas recientes se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. Según se explica en la última Alerta Informativa de EY, “la reforma no solo afecta al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de Seguridad Social sino que se extiende también al régimen reglamentario de la relación especial, contenido en el RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, al que se la cambia el título”.

En concreto, las novedades que introduce la nueva norma son las siguientes:

  • De acuerdo con la nueva redacción del art. 2.1.e] ET, se amplía del ámbito de la relación especial, incluyéndose en este colectivo a:
    • artistas en espectáculos públicos propiamente dichos,
    • personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas y
    • quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Así pues, y según explica EY en su Alerta Informativa, la norma es aplicable tanto a los artistas propiamente dichos como a todos aquellos profesionales que “presten servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares” (art. 1 Dos RD 1435/1985). No obstante, la Alerta deja claro que “no se produce una plena asimilación entre el régimen aplicable a artistas y personal auxiliar y técnico puesto que la nueva disp. adic. única RD 1435/1985 excluye la aplicación a este último de una serie de reglas contenidas en él”.

  • La consideración del personal auxiliar y técnico como colectivo de artistas posibilita automáticamente el recurso a la contratación temporal más flexible establecida tradicionalmente en el art. 5 Dos RD 1435/1985, que permite celebrar contratos temporales en el marco de la relación especial “para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción”; y que se aplica también al personal técnico y auxiliar, “salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador” (art. 5 Tres). Ahora bien, desde EY advierten que esta mayor flexibilidad no está exenta de garantías específicas:
    • De un lado, como había anticipado la jurisprudencia, no existe razón para que no se apliquen determinadas reglas generales. De hecho, el art. 5 Cuatro RD 1435/1985 extiende expresamente las previsiones de los apartados 4 y 5 del art. 15 ET.
    • De otro, se aplican las reglas generales en materia de indemnización por fin de contrato cuya cuantía se incrementa además a 20 días por año en los casos de contratos temporales que hayan superado los 18 meses (art. 10 Dos RD 1435/1985).
  • La nueva norma contiene ciertas reformas en materia de Seguridad Social y también prevé incluir otras a futuro. Entre las primeras se encuentra, en palabras de los expertos de EY, “la exclusión del personal incluido en el ámbito de la relación especial del abono de la cotización adicional en contratos de duración determinada (art. 151 LGSS)”.

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