Fundae: Medidas extraordinarias para la formación profesional para el empleo

Maite Sáenz20 abril 20207min

El pasado viernes se ha publicado la Resolución de 15 de abril de 2020 por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Según explican desde la web de Fundae, «las previsiones en cuanto a la ejecución de acciones formativas financiadas al amparo del sistema de formación profesional para el empleo eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución. Y en cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de trabajadores y trabajadoras». Esta resolución viene a flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo «sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas», concluyen.

La Resolución responde a las medidas de contención ante el Covid-19 adoptadas por el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial relativa a la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

 

Objetivos

Las medidas que contiene la resolución pretenden preservar el mayor número de empleos posibles en el sector formativo, así como facilitar tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

 

Medidas incluidas

La Resolución consta de tres capítulos, trece artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final:

  1. En el capítulo primero se incluyen diversas medidas de carácter general que afectan de forma global a la formación profesional para el empleo. Concretamente, tras definir el ámbito de aplicación, se regulan las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma. También se contempla la formación dirigida a los certificados de profesionalidad, flexibilizando también su impartición en línea con las medidas recogidas en esta resolución, pero adecuándolas a los requerimientos establecidos en su normativa específica. Con carácter general, se establecen medidas que afectan a la ejecución de la formación prevista para los próximos meses, incluidas las relativas a la identificación y firma de los participantes y el seguimiento y control de la impartición en estas circunstancias.
  2. En el capítulo segundo, referida a la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma. También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.
  3. El capítulo tercero tiene por objeto medidas en el ámbito de la iniciativa de oferta formativa posibilitando el incremento del porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación, la posibilidad de que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación, así como flexibilizar la ejecución de los mismos. Por último, el plazo de ejecución de los programas formativos previsto en las convocatorias dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para financiar iniciativas de formación profesional para el empleo mediante subvenciones, dada la situación actual, hace imposible la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de dichos plazos, sin menoscabo de la calidad de la misma y de su finalización, lo que situaría a todos los actores que realizan actividad formativa en una delicada situación de cara al futuro. Resulta, pues, necesario ampliar dichos plazos en un horizonte temporal que por las características específicas que reúne la formación financiada mediante subvenciones vaya más allá de la propia vigencia del Estado de alarma. Es por ello que, de conformidad con lo previsto por el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplían los plazos correspondientes a las convocatorias que figuran en el anexo de esta resolución.

 

Acceso a la Resolución

 


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