España sigue casi 10 puntos por encima de Europa en temporalidad de los contratos laborales

Maite Sáenz25 octubre 20214min

El Servicio de Estudios del sindicato UGT ha elaborado el “Estudio de síntesis en derecho comparado sobre la contratación temporal y los costes del despido en Europa (Alemania, Reino Unido, Portugal, Italia y Francia)” que, como su propio título indica, recoge un análisis pormenorizado de la normativa jurídica reguladora de los contratos temporales en 5 países europeos. El estudio no encuentra diferencias legislativas significativas que justifiquen la alta temporalidad del mercado laboral español y sugiere como causa de ello el uso casi exclusivo de la temporalidad como medida de flexibilización.

Los autores María Emilia Casas Baamonde y Juan Carlos García Quiñones, han contado también con la participación de José María Miranda Boto, Silvia Fernández Martínez y Duarte Abrunhosa e Sousa, como parte del convenio de asesoramiento que el sindicato mantiene con la UCM madrileña. Según explican en la introducción, la muestra de los países elegidos para la realización del estudio comparativo no es casual. Además de la cercanía cultural y/o de su peso político y económico, son los que son por “la tradicional influencia que su legislación laboral ha tenido en la producción de la nuestra (Francia, Italia). La trascendencia del estudio se basa no solo en permitirnos, a través de una lectura rigurosa, obtener unas ideas esenciales acerca de la regulación de la temporalidad en esos países y sus diferencias y singularidades, sino que nos permite reflexionar con un cierto rigor respecto a la regulación española, en un momento de gran importancia en el que se están discutiendo trascendentales cambios en la materia de referencia”.

Algunas de las conclusiones que el análisis realizado pone de manifiesto son las siguientes:

  • la prolijidad de la regulación en algunos supuestos;
  • el continuo antagonismo presente en todas las legislaciones entre los derechos de la persona trabajadora
  • una concepción flexibilizadora al servicio de los intereses supuestamente productivos.

Para cada país la estructura del informe contiene:

  • tipología y régimen jurídico así como una descripción de las especificidades del régimen de contratación temporal.
  • los límites que se aplican.
  • los costes del despido.

A juicio de los autores, “el resultado habitualmente es de un cierto equilibrio, a salvo en el caso británico, resultado de un proceso de liberalización muy contestado y fruto de una concepción que ha llevado a un intento de echar el lastre que para la misma significa el Derecho Social, como una más de las facetas propias del Brexit”.

Sea como fuere, el objetivo subyacente al estudio es poner de manifiesto que España es el país con mayor porcentaje de temporalidad de Europa. “Casi diez puntos porcentuales más que la media de la zona euro y 5,8 más que el país que le sigue, Portugal», recoge el informe. Según sus autores, “si comparamos la legislación española con las que estos países es difícil encontrar la razón de estas diferencias más allá de alguna particularidad de importancia como es la inclusión en el concepto de contrato indefinido del contrato de obra en el sector de la construcción francés. La realidad es que la razón de las cifras va más allá de una regulación obsoleta como es la española y se fundamenta seguramente en la utilización de la precariedad como un instrumento de flexibilidad absoluta, que posibilita el continuo cambio de las condiciones de trabajo y la extinción de las relaciones laborales de forma unilateral y discrecional por la empresa”.


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