Doce escenarios laborales y sociales en los que impacta la declaración del estado de alarma

Maite Sáenz19 marzo 20203min
Un informe realizado por Jesús Lahera y Javier Thibault, consultores del despacho Abdón Pedrajas, analiza los doce escenarios que reflejan las  consecuencias laborales y sociales de esta normativa de urgencia.

El Real Decreto 463/2020 (BOE 14 marzo 2020, en adelante RDA) declara el estado de alarma, en principio de quince días desde el 14 marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria del coronavirus con distintas medidas que tienen efectos laborales. La gestión específicamente laboral y social del estado de alarma ha sido luego complementada en el Real Decreto Ley 8/2020 (BOE 18 marzo 2020, en adelante DLA), fundamentalmente para minimizar el impacto sobre el tejido productivo y reforzar la protección de los trabajadores ante esta inédita crisis sanitaria. El informe de Jesús Lahera y Javier Thibault, consultores de Abdón Pedrajas, resume en detalle los doce escenarios que cubren las medidas adoptadas por el Gobierno desde la perspectiva laboral y social:

  1. La suspensión de algunas actividades empresariales.
  2. La reducción de servicio en transportes y sector jurídico.
  3. La ampliación y refuerzo de servicios en algunas actividades empresariales.
  4. La obligación del teletrabajo en el sector educativo.
  5. La prioridad de teletrabajo en actividades empresariales no suspendidas.
  6. El trabajo presencial en actividades empresariales no suspendidas y donde resulta imposible el teletrabajo.
  7. El cierre temporal de centro de trabajo por motivo sanitario, como contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  8. La falta de suministros que impide continuar el desarrollo de la actividad en actividades empresariales no suspendidas.
  9. Empresas que proceden a un ERTE por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el Covid- 19 y no por causa de fuerza mayor.
  10. La disminución de actividad como consecuencia del Covid-19 en actividades empresariales no suspendidas, en especial de contratistas de empresas principales afectadas por el estado de alarma.
  11. El derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19.
  12. La protección social de trabajadores enfermos de coronavirus o en cuarentena.

 

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