Por Pilar de Dios López, Socia de Proinda Consultores.

¿Qué contrato utilizo para cubrir las posibles ausencias de mis trabajadores o un aumento de la demanda de mis servicios?

Por Pilar de Dios López, Socia de Proinda Consultores.
Redacción4 julio 20185min
pilar de dios
Por Pilar de Dios López, Socia de Proinda Consultores.

Con un pie ya metidos en las vacaciones de verano, no son pocas los dentistas y odontólogos que cogerán unos días de merecido descanso, pero sin cerrar de todo la actividad de sus clínicas, con el objetivo de seguir dando servicio a aquellos pacientes que se lo reclamen.

Para ello, no serán pocas las clínicas que contratarán a profesionales durante el periodo estival con el objetivo de que cubran estas ausencias.

Un gran número de estas contrataciones se realizará mediante contratos temporales o de duración determinada, permitidos por la ley, pero que deben cumplir una serie de requisitos importantes. De no ser así, esos contratos serán considerados ‘en fraude de ley’, tal y como recoge el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, y el empleado podrá exigir que se considere como indefinido, con todas las implicaciones que supone.

Existen tres tipos de contratos temporales: contrato de obra y servicio, contrato eventual por circunstancias de la producción, y contrato de sustitución.

– Contrato de obra y servicio: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

– Un contrato eventual por circunstancias de la producción, es aquel que se concreta para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva causada por circunstancias del mercado, pero también para sustituir a trabajadores que están de vacaciones.

Pilar de Dios López, Socia de Proindra Consultores.

– Contrato de sustitución: El objeto de este tipo de contratos es sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Pero la verdad es que durante los meses de julio y agosto, se utiliza de forma frecuente el contrato fijo discontinuo, que es un tipo de contrato indefinido para trabajos estables y fijos pero discontinuos en el tiempo.

En estos contratos la relación laboral está fijada a una duración determinada con una fecha de finalización. Pueden ser tanto de jornada completa como de jornada parcial:

• Debe recogerse en el modelo oficial del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).
• En las empresas que tengan representación sindical, es obligatorio que estos sean informados cuando se celebre algún contrato temporal en la misma.
• Los periodos de prueba no son obligatorios. Puede pactarse que no haya periodo de prueba.
• Los trabajadores con contrato temporal tienen derecho a conocer los puestos fijos en los que haya vacantes en la empresa y poder optar a ellos.
• En caso de despido la indemnización que corresponde, para contratos celebrados para este verano será de 12 días por año trabajado.
• En cuanto a vacaciones, bajas, etc. sus derechos son los mismos que para los trabajadores con contrato indefinido.

Aunque no haya despido, no es una baja voluntaria, ya que el contrato de trabajo ha finalizado por razones ajenas a la voluntad del trabajador. Por tanto, por lo que a efectos de la prestación tiene el mismo tratamiento que el despido.

Es importante definir bien el modelo de contrato a realizar, teniendo en cuenta la peculiaridad del puesto, las funciones del mismo y el tiempo. Si sólo nos llevamos por causas económicas podemos estar incurriendo, como mencionaba antes, en fraude de ley, con las consecuencias que ello tendría para nosotros a nivel económico. Es importante estar bien asesorados y conocer la amplia tipología de contratos que podemos utilizar para contratar en verano.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales