Cómo va a actuar la Inspección de Trabajo en relación al Covid-19

Maite Sáenz15 septiembre 20205min

La semana pasada, Inspección de Trabajo publicó el “Criterio Técnico 103/2020”, que contiene las líneas de actuación que va a adoptar en sus visitas a las empresas para comprobar si cumplen o no con las medidas de seguridad para evitar el contagio por covid-19. De la divulgación de este documento se desprenden dos ideas principales:

  • La primera, obviamente, es que se avecinan inspecciones en este sentido, es decir, para comprobar la adopción de las medidas de protección.
  • La segunda es que estas inspecciones no sólo se van a llevar a cabo con el personal habitual de Inspección de Trabajo (inspectores y subinspectores) que hasta la fecha se ocupaban de realizar las visitas, sino que también se ha habilitado específicamente para esto a personal de las Comunidades Autónomas, con lo que se refuerzan las personas dedicadas a realizar este tipo de inspecciones que en todo caso serán presenciales.

El objetivo, según el literal de la publicación, es comprobar “el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública” establecidas por el Gobierno. Estas medidas a las que viene obligado el empresario son las contenidas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, a saber:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los ce00ntros de trabajo.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

El incumplimiento de estas medidas será considerado infracción grave, que se sanciona en su grado mínimo con 2.046 € y en el máximo con 40.985 €.

Es fundamental saber que, además, se pueden producir sanciones acumulativas, es decir, por cada incumplimiento de estas medidas que observe Inspección se impondrá una sanción. Y es más, de cada apartado de la norma se pueden derivar varios incumplimientos. Por ejemplo:

  • La empresa no ventila, sí limpia, pero la desinfección es considerada insuficiente por la inspección: serían dos sanciones por no ventilar y no desinfectar de forma adecuada.
  • La empresa pone mascarillas y pantallas protectoras, pero no gel hidroalcohólico o agua y jabón: se añadiría otra sanción.

Y así sucesivamente…

Para finalizar, otro aspecto muy importante de cara a evitar sanciones es la documentación. No basta con adoptar todas estas medidas, sino que se “requiere que sean documentadas por la empresa, por la necesidad de que conste la forma en que las genéricas medidas –del Gobierno– se deben adaptar a las características de los centros de trabajo”, y “también para establecer las personas responsables de su implantación”. Por supuesto, si en la empresa hay representantes de los trabajadores deben participar en el proceso de documentación e información a los trabajadores.

Por ello, desde PROINDA recomendamos:

  • Que se coloquen carteles o información visual con las medidas adoptadas y como llevarlas a la práctica.
  • Que se entregue a cada trabajador un manual o dossier informativo con todas las medidas y su implantación.

Pilar de Dios, Socia Directora en Proinda Consultores.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales