Distribución irregular de la jornada, descuelgue de convenio colectivo y modificación sustancial de las condiciones de trabajo son las herramientas de flexibilidad que aporta la Reforma Laboral y que, de aplicarse en empresas con trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal, tienen una casuística específica. Mariola Sánchez, directora del Departamento Legal de Randstad, la ha analizado esta mañana durante la jornada «Incidencia de la Reforma Laboral como instrumento de flexibilidad interna» organizada en colaboración con Sagardoy Abogados.
Distribución irregular: por aplicación del art. 11 sí sería aplicable al personal en misión en las mismas condiciones aplicadas a su plantilla. Ello exigiría una notificación previa por parte de la empresa usuaria a la ETT, a los efectos de que la comunicación la haga ésta respetando los plazos establecidos.
Descuelgue de convenio: En la medida en que al trabajador en misión por remisión/mandato de la ley se le aplican determinadas disposiciones del convenio de la empresa usuaria, si ésta se descuelga de las mismas, las nuevas condiciones pactadas le serán de aplicación en las mismas condiciones aplicadas a su plantilla. La empresa usuaria deberá informar convenientemente a la ETT para que ésta notifique la situación al trabajador en misión.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo: ofrece una problemática singular.
– se trata de condiciones que derivan o del contrato de trabajo o de pacto/acuerdo colectivo o de una decisión unilateral del empresario en efectos colectivos.
– la diferencia entre individual o colectivo deriva del número de trabajadores afectados.
– el personal en misión no es trabajador de la empresa usuaria.
– en la práctica habrá que analizar caso por caso, pero parece que si la empresa usuaria modifica condiciones vigentes en función del pacto o decisión unilateral de ámbito colectivo en materias que resultan aplicables a los trabajadores en misión (p. e. jornada, horario y distribución, distema de remuneración y cuantía salarial) por aplicación del art. 11 de la Ley 14/94 estaría justificada la medida.
– la comunicación siempre tendrá que hacerla la ETT siguiendo el procedimiento marcado en el art. 41 del ET.