A pesar a la complejidad que en la práctica evidencia el pacto de no competencia post-contractual, la normativa en relación con el mismo únicamente prevé tres requisitos y/o límites.
Para que el pacto de no-competencial post-contractual sea válido, el empresario debe satisfacer al trabajador una compensación económica que el propio Estatuto de los Trabajadores califica de “adecuada”. En la práctica, y de conformidad con la jurisprudencia, se considera una compensación adecuada la cantidad entre el 40% y el 70% de la remuneración fija del trabajador, pero de nuevo dependerá en cada caso del contenido de la prohibición.
Mireia Sabaté, Abogada de Baker & McKenzie Barcelona.
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