Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva

Maite Sáenz11 mayo 20238min
acuerdo salarial
Por Gemma Fabregat Monfort, Of Counsel de Sagardoy Abogados.- El pasado 7 de mayo a las 23.53 de la noche, CEOE y CCOO-UGT adoptaron este V Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva del que ofrecemos el siguiente análisis detallado.

 

Naturaleza y ámbito

 

Se trata de un acuerdo de carácter obligacional y con una vigencia prevista para los años 2023 a 2025 con un doble objetivo: convertir a la negociación colectiva en un modelo de negocio de las relaciones laborales y, al tiempo, paliar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores mediante pautas de moderación salarial.

 

Aspectos relevantes

 

Al margen del recordatorio genérico que realiza respecto la importancia de las comisiones paritarias y los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales -ASAC y autonómicos- en aras a impulsar la negociación colectiva y desbloquear conflictos en caso de negociación, incluyendo planes de igualdad, de forma sistemática los aspectos más relevantes en cuanto a contenido pueden estructurarse como sigue:

  • En primer lugar, se establece un recordatorio de las materias que en empleo y contratación que la Reforma Laboral remite a la negociación colectiva, diferenciando entre lo que se remite al convenio colectivo sectorial, al de empresa o al convenio colectivo y/o acuerdo de empresa. Eso ocurre especialmente al respecto de contratos de duración determinada, de los fijos discontinuos, tiempo parcial, contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación. Pero no se establecen nuevas obligaciones o límites para las empresas.
  • En un segundo lugar, y de forma contraria con lo previsto en la reforma de la seguridad social, se pretenden potenciar desde la negociación colectiva fórmulas de jubilación gradual y flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral impulsando además el contrato de relevo y la jubilación a tiempo parcial.
  • Formación continua: se pone en valor la formación continua sin imponer nuevas obligaciones para las empresas y respetando la autonomía de la Mesa de dialogo social para la formación en el trabajo.
  • En cuanto a la retribución: Se insiste en la transparencia retributiva y la necesidad de ordenar y simplificar los complementos salariales teniendo en cuenta la perspectiva de género.
    • Se fijan criterios para la determinación de los incrementos salariales, en los siguientes términos: i. Se excluye 2022 y no se contempla el pago de atrasos.
    • Los salarios subirán un 4% en 2023, y un 3%, más tanto en 2024 como en 2025. Es decir, hasta un 10% en tres años.

 

En todos los casos, si el Índice de Precios de Consumo (IPC) interanual, en diciembre, superase el incremento retributivo establecido en el convenio, los salarios tendrán un “incremento adicional máximo” del 1%, a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

Ahora bien, se prevé que lo anterior se adapte en cada sector o empresa por parte de los negociadores que deberán valorar las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales tales como las situaciones desiguales o no de crecimiento, resultados o incidencia el incremento del SMI. Sin olvidar siempre que la finalidad o el objetivo es el mantenimiento y la creación de empleo.

  • Se insta al Gobierno a modificar la normativa para que sea posible la actualización de precios durante la vigencia de los contratos públicos. 
  • Y se pretende igualmente fomentar la regulación convencional de los Planes de Pensiones de Empleo como medida de ahorro a largo plazo de carácter finalista y de complemento de las pensiones públicas.
  • Se insta a las Administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para agilizar con pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico además de estudiar el impacto de la IT en los sistemas nacionales de salud y en general para potenciar el papel de estas en el control de la IT pese a que no pueden dar altas.
  • Asimismo también se menciona de manera expresa que la negociación colectiva es la vía idónea para:
    • Adaptar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a las características de cada sector o de la organización empresarial y de sus plantillas, también desde la perspectiva del género y mencionando expresamente los protocolos de acoso.
    • Contemplar y regular medidas de flexibilidad interna tales como:
      • Clasificación profesional y movilidad funcional, tanto como instrumentos de flexibilidad interna; pero también fijando pautas para su reconsideración desde la perspectiva de la discriminación directa e indirecta de mujeres y hombres.
      • Ordenación del tiempo de trabajo desde la flexibilidad sin más y también desde la perspectiva de la corresponsabilidad en la conciliación por parte de mujeres y hombres. Además de instar a la fijación preferente de la jornada con un parámetro anual.
      • Se fijan expresamente pautas para la inaplicación de determinadas condiciones de los convenios, especialmente en lo que expresamente se refiere a documentación, duración temporal de la inaplicación y contenido del acuerdo de inaplicación.
      • Y se trata de regular para fomentar el recurso a expedientes de regulación temporal de empleo y mecanismo RED
  • También se fijan pautas especificas respecto el teletrabajo, la desconexión digital y la transición tecnológica, digital y ecológica.
  • La igualdad de mujeres y hombres, desde una perspectiva transversal, la fijación de un marco equitativo para el desarrollo de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, la integración y no discriminación del colectivo LGTBI son otros tres grandes bloques temáticos expresamente contemplados en el acuerdo al que se refiere este comentario. Sin olvidar la necesidad de articular, además de todo lo anterior, medidas para prevenir la violencia sexual y hacer frente a la violencia de género garantizando los derechos de las víctimas.

Respecto a cada una de estas materias, este V Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva desarrolla o fija una serie de pautas y recomendaciones para facilitar el desarrollo convencional en los términos expuestos.


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