Vivimos en la era del movimiento, del cambio y de la inmediatez. Estas características se reflejan también en el ámbito laboral, en el que cada día surgen desplazamientos de trabajadores a otros países.
En este sentido, el aspecto fiscal juega un papel clave en estos traslados internacionales, ya que tiene incidencia directa en los costes ligados al desplazamiento del trabajador.
En una asignación internacional el primer paso es determinar la residencia fiscal. De acuerdo con la normativa española, una persona física tiene la consideración de residente a efectos fiscales, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que permanezca más de 183 días durante el año natural en España. Salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, se computarán como días en España las ausencias esporádicas.
b) Que radique en España el núcleo principal o base de actividades o intereses económicos.
Se establece además una presunción de residencia fiscal en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, la familia (cónyuge no separado e hijos menores dependientes) reside habitualmente en España.
Por otra parte, de cara a justificar ante las autoridades fiscales españolas la no residencia fiscal en España, el medio de prueba generalmente admitido es el Certificado de Residencia Fiscal expedido por las autoridades fiscales del país correspondiente.
Normativa aplicable
Residente fiscal en España: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No residente fiscal en España: Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Todo lo anterior sin perjuicio de la primacía que tendrían las normas recogidas en los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición suscritos con España.
Residentes Fiscales
Los residentes fiscales en España tributan por su renta de fuente mundial, es decir, por todos los rendimientos generados en el ejercicio correspondiente, con independencia del lugar de obtención o pago.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación, si procede, de la correspondiente deducción por doble imposición internacional, en el caso de que haya Impuesto sobre la Renta pagado en otro país.
El periodo impositivo coincide con el año natural, y el impuesto se devenga, con carácter general, el 31 de diciembre. La declaración (Modelo 100) se presentará en mayo/junio del año siguiente al que la misma se refiere.
Los expatriados que tengan la consideración de residentes fiscales podrán aprovecharse de diversas ventajas fiscales en relación con las rentas del trabajo:
Exención de las asignaciones para gastos de locomoción y dietas por manutención y estancia fuera de España, conforme a los límites vigentes en cada momento.
Exención por trabajo en el extranjero. El artículo 7.p) de la Ley del IRPF deja exentos, con el límite de 60.100 euros, los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos.
Régimen de excesos (incompatible con el anterior beneficio) establecido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que deja exentos los excesos que perciban los trabajadores de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España. Precisa el traslado del centro de trabajo al extranjero durante más de 9 meses.
No Residentes Fiscales
Como norma general, los contribuyentes considerados no residentes fiscales en España estarán sujetos a tributación exclusivamente por las rentas de fuente española (sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos con España).
El tipo general aplicable sobre las rentas del trabajo de los no residentes es el 24%. No obstante, aquellos que sean residentes en un país de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo) podrán aplicar el tipo reducido del 19%.
Se deberá presentar una declaración por cada uno de los rendimientos obtenidos (modelo 210) con periodicidad trimestral dentro del ejercicio en cuestión con carácter general.
Régimen Especial para Trabajadores desplazados a Territorio Español
No obstante lo anterior, la normativa española establece un Régimen Especial por el que las personas físicas que vayan a adquirir la residencia fiscal en España (por desplazamiento a territorio español), puedan optar por tributar conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (aun siendo considerados residentes fiscales en España).
El trabajador tributará desde la fecha de llegada a España hasta la fecha de salida del país, por los rendimientos del trabajo obtenidos tanto en España como en el extranjero. El tipo impositivo será el 24%. Sin embargo, el resto de las rentas solamente tributarán en España si son rentas de fuente española.
El plazo para solicitar esta opción de tributación es de 6 meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
De cara a solicitar dicho régimen se deberá presentar el Modelo 149 acompañado de cierta documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.
Se podrá tributar durante 6 años (salvo pérdida o renuncia al mismo) conforme a este régimen especial.
Se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta en los meses de mayo-junio del año siguiente al que se declara (Modelo 151).
Adicionalmente a lo anterior, la aplicación de este Régimen Especial tendrá impacto en otras obligaciones tributarias, y en concreto, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en la Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero (modelo 720), por lo que será conveniente analizar el caso particular a fondo de cara a determinar las obligaciones fiscales del trabajador.
Artículo escrito por Inmaculada Pineda, socia de BLaw&Tax.