Prestaciones de maternidad y de 2º progenitor: dudas más frecuentes 

Redacción ORH14 septiembre 202225min

por Pepe Maciá de Arana emprendedor, formador y conferenciante sobre finanzas personales y economía familiar.- ¿Cuánto duran las bajas de maternidad y paternidad? ¿Debo hacer todo el periodo seguido o puedo dividir en varios periodos? ¿En que casos se amplia una baja de maternidad o paternidad? ¿Cuánto voy a cobrar durante la baja y quien me lo va a pagar? 

En el siguiente artículo resolveremos estas y otras dudas para tratar de descubrir todas las opciones que contemplan las bajas o prestaciones de maternidad y paternidad. El objetivo es que puedas analizarlas, y disfrutarlas de la manera que mejor os convenga como pareja pensando en vosotros, en vuestro tiempo y en vuestro bebé. 

¡Empecemos! 

Duración de las prestaciones de maternidad y de 2º progenitor 

La duración de la baja de maternidad y 2º progenitor (también conocida como baja de paternidad) actualmente es la misma y es de un total de 16 semanas. 

Estas semanas se pueden ampliar bajo las siguientes circunstancias: 

  • Parto de mellizos o gemelos: se extienden ambas bajas en 1 semana. En total serán 17 semanas para cada progenitor.
  • Bajo peso del bebé al nacer: En caso de bebés que nazcan con un peso inferior a 1,5kg se podrá ampliar la baja de cada uno de los progenitores en 1 semana.
  • Ingreso Hospitalario del bebé: En caso de que un bebé al nacer necesite de hospitalización y el ingreso sea durante el primer mes de vida podrán ampliarse ambas bajas por tantos días como el bebé este ingresado siempre y cuando esté ingresado un mínimo de 7 días. El máximo tiempo permitido en que aumentarán las bajas es de 13 semanas. 
Periodos de disfrute de ambas prestaciones 

Las bajas o prestaciones por nacimiento de un hijo no son obligatorias, en contra de lo que se lee o escucha en muchos foros. Puedes decidir si disfrutas del descanso o no, pero en caso de decidir disfrutar de este periodo de descanso retribuido deberás cumplir los periodos mínimos obligatorios. 

  • Primer periodo: El primer periodo es obligatorio que como mínimo sea de 6 semanas que inician siempre el día del parto. Estas primeras semanas, no pueden suspenderse y siempre deben realizarse en jornada completa. 
  • Siguientes periodos (periodos sucesivos de la prestación): Una vez disfrutadas de las primeras 6 semanas, podemos realizar el resto de la prestación en diferentes periodos que deben cumplir las siguientes normas. 
  • Ser periodos de duración mínima de 1 semana (7 días) 
  • Ser periodos cuya duración sea múltiplo de 7 días (14 días, 21 días, 28 días etc.) 
  • Deben agotarse la totalidad de los días de la prestación como muy tarde el día que nuestro bebé cumple su primer año de vida. 
  • Los periodos sucesivos de la prestación de maternidad o del segundo progenitor pueden disfrutarse a jornada completa (100% de descanso) o a baja parcial por ejemplo al 50% de la jornada, de tal manera que el trabajador trabaja media jornada pudiendo descansar la otra media. Es importante entender que esta modalidad dobla el periodo de descanso, es decir, que, si hemos disfrutado de un primer periodo de 6 semanas, de tal manera que nos quedan 10 semanas más, si estas 10 semanas las realizamos a media jornada, en realidad estaremos disfrutando de un periodo de 20 semanas de baja de paternidad ya que al ser a media jornada se dilata en el tiempo. 
  • El trámite de cada periodo debe realizarse por separado y siempre una vez se ha iniciado el periodo, la seguridad social no permite solicitar los periodos sucesivos de forma anticipada. 
Cobros de las prestaciones de paternidad y maternidad. ¿Cuánto?¿Cuándo?¿Quién me paga? 

Los pagos de las prestaciones de maternidad y de otro progenitor siempre los realiza la Seguridad Social, para ello la empresa emitirá un certificado con nuestras últimas bases de cotización que la Seguridad Social comprueba con las que tiene declarado y de ahí obtiene la base de cotización diaria que nos va a pagar durante el periodo de baja. 

El importe a cobrar en las prestaciones será el 100% de nuestra base de cotización con un tope de la base máxima que actualmente es de 4070 euros al mes.

Si cobras por encima de este importe puedes negociar con la empresa que te paga la nómina que, durante el periodo de prestación, te paguen ellos lo que se llama «el complemento» que es el importe entre la base máxima y lo que realmente cobras cada mes. 

El importe neto que cobrarás será el resultado de restar a la base de cotización un 6,4%, que es lo que corresponde al importe de la cuota obrera, conocido también como Seguridad Social a cargo de la empresa. Si que es cierto que durante el periodo de descanso por nacimiento de un hijo no te retendrán IRPF y tampoco deberás devolverlo en la declaración de la renta. Es por este motivo que si tu base es inferior a 4070 euros al mes durante este periodo cobrarás más de lo que cobras en un mes normal.  

¿Tengo derecho a la prestación por nacimiento de hijo? 

Las condiciones para poder optar a la prestación económica por nacimiento de un hijo son las siguientes: 

  1. Estar cotizando en España

Puede ser por cualquiera de las vías que existen: 

  • Trabajador por cuenta ajena (trabajo para una empresa) 
  • Trabajador autónomo (en cualquiera de sus regímenes) 
  • Trabajador en Paro (siempre durante el periodo de prestación de desempleo, no en el subsidio)

2.  Tener al menos 180 días cotizados en los últimos 7 años

*En el caso de trabajadores que coticen por dos o más vías de cotización, en el momento de pedir la prestación podrán pedir una baja por cada una de sus bajas o trabajos y cobrará una prestación por cada una de ellas, siempre respetando los parámetros anteriores. 

Diferencias entre la prestación por nacimiento de un hijo o de parto múltiple 

En el caso de partos múltiples existen algunas diferencias que os detallo a continuación: 

  1. Se amplia el periodo a 17 semanas para cada progenitor 
  2. Para partos múltiples existen 2 ayudas económicas específicas:
  • Ayuda pro parto múltiple: consiste en una ayuda de una pago único cuyo importe es 3 veces el SMI (salario mínimo interprofesional) para partos de 2 bebés. En la actualidad esto asciendo a 3800 euros. 
  • Subsidio por parto múltiple: consiste en un pago único, que se recibe entre la semana 6 y 8 de baja y cuyo importe es el equivalente a 6 semanas de la base de cotización del trabajador. Esta ayuda se la dan a solo 1 de los 2 progenitores, recomiendo solicitarla a nombre del que tenga un salario más alto. 

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