Matrimonio y pareja de hecho: aspectos a tener en cuenta

Redacción ORH21 septiembre 20228min

por Beatriz Fernández, psicóloga, y Marta Martí, abogada. Hay diferentes aspectos de nuestra vida personal que pueden afectar en algún momento a nuestro bienestar y que, hasta que no ocurren tales situaciones, no somos conscientes de su importancia, como es el caso de escoger entre matrimonio o pareja de hecho.

En España, cada vez se establecen más parejas de hecho. Hoy en día, el ordenamiento jurídico equipara casi totalmente un matrimonio y una pareja de hecho. El matrimonio viene regulado por el Código Civil de España y las parejas de hecho, a su vez, se rigen por la normativa comunitaria y por la normativa de las Comunidades Autónomas, al no existir actualmente legislación estatal única.

Principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho
Beatriz Béjar
Beatriz Béjar

Aunque todos estamos familiarizados con ambas figuras, pueden surgir dudas en cuanto a las diferencias que estas presentan. Por lo tanto, vamos a aclararlas a continuación intentado ayudar a las parejas a decidir el modelo que más les conviene:

  • Requisitos jurídicos 

La mayoría de los requisitos legales para contraer matrimonio o constituirse en una pareja de hecho coinciden, y son tales como otorgar consentimiento libre, ser mayor de edad o menor emancipado, no tener vínculo matrimonial, no tener parentesco hasta cierto grado, etc. Sin embargo, para una pareja de hecho existen unos requisitos adicionales que establece la normativa de cada Comunidad Autónoma como, por ejemplo, haber convivido durante los últimos 1 o 2 años, estar empadronados en la correspondiente Comunidad Autónoma, etc. 

Mientras que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil, la inscripción de las parejas de hecho corresponde al Registro de Parejas de Hecho que existe prácticamente en cada Comunidad Autónoma. 

  • Régimen económico

El régimen económico matrimonial se establece por mutuo acuerdo en las capitulaciones matrimoniales o, en su ausencia, por disposición legal. Así, el régimen legal en la mayor parte de España es de la sociedad de gananciales, mientras que en Cataluña, por ejemplo, es de separación de bienes. 

En el caso de las parejas de hecho, el régimen económico será aquel que establezca la pareja en el acta notarial, estipulándolo de forma totalmente voluntaria.

  • Permisos laborales

Tanto en el caso de matrimonio como de pareja de hecho, se puede disfrutar de permiso de paternidad, permiso por enfermedad grave o fallecimiento de la pareja, etc. 

Marta Martí

Sin embargo, solo el matrimonio tiene derecho a 15 días de vacaciones por casamiento.

  • Derechos económicos

Ser matrimonio o pareja de hecho puede otorgar también diferentes derechos económicos. 

Así, es más fácil pedir una pensión compensatoria por aquel esposo que no haya trabajado durante el matrimonio en un proceso de separación o divorcio, mientras que en el caso de pareja de hecho es necesario instar un procedimiento civil ordinario que será mucho más largo y complejo.

Los esposos tienen derecho a la pensión de viudedad. Para que una pareja de hecho consiga el mismo derecho, es necesario justificar la concurrencia de una serie de requisitos (antigüedad de inscripción en el registro, ingresos mínimos, etc.). 

El otro tema importante es el derecho a la herencia. Mientras que los esposos viudos tienen ciertos derechos por ley aunque no exista testamento, para la pareja de hecho sería siempre necesario otorgar un testamento.

  • Fiscalidad

Desde el punto de vista fiscal, el matrimonio presenta ventajas al posibilitar la presentación de la declaración de la renta conjunta, lo que no es aplicable a las parejas de hecho. 

  • Permisos de residencia 

Cuando un esposo o miembro de una pareja es extranjero, es posible obtener un permiso de residencia en España, si el matrimonio o la pareja de hecho se constituye con un ciudadano español, ciudadano de otro estado miembro de U.E o extranjero extracomunitario con el permiso de residencia en España. Los requisitos legales variarán en todos estos casos.     

  • Disolución 

Para disolver el matrimonio, es necesario pasar por un proceso de divorcio o separación ante los Juzgados con la posterior cancelación de su inscripción en el Registro Civil.

Para extinguir la pareja de hecho debe mediar una instancia en el Registro de Parejas de Hecho, por mutuo acuerdo o por decisión de uno de sus miembros. Asimismo, pueden existir otras causas especiales en la normativa autonómica. 

En el caso de las parejas de hecho con hijos, las medidas relacionadas con ellos como causa de disolución de la pareja de hecho son objeto de un proceso especial de medidas paternofiliares ante el Juzgado, mientras que en el caso del matrimonio, estas cuestiones se resuelven dentro del propio procedimiento de divorcio o separación. 

En vista de las citadas diferencias, será importante ponderarlas en cada situación concreta en aras a tomar la mejor decisión sobre si contraer un matrimonio o constituirse en una pareja de hecho. 

Sobre las autoras
Beatriz Béjar Fernandez
Psicóloga sanitaria especializada en infantil, trauma y apego.
Marta Martí 
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, Master en Derecho de Empresa de la Universidad Pompeu Fabra y LLM en la London Guildhall University, además de varios cursos, seminarios y formación continuada en derecho. Abogado con larga experiencia, Marta lleva años asesorando tanto a empresas como personas físicas, acompañándolas en aras a tomar las mejores decisiones y estrategias.
Fotografía de Jasmine Carter en pexels.com

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