Una, cuanto menos, controvertida sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona ha sacudido la hasta hoy, muy asentada doctrina del Tribunal Supremo que establecía que no cabía calificar el despido de nulo cuando el trabajador estaba en situación de baja médica, si no en todo caso, de improcedente cuando la causa del mismo nada tiene que ver con aquélla.
La nulidad del despido impone al empresario el restablecimiento de la relación laboral con el trabajador. Según artículo 55.5 y 6 ET y artículos 108.2 y 3, 113 y 286 de la Ley Regladora de la Jurisdicción Social, el despido es nulo cuando existe violación de derechos fundamentales o libertades públicas, fijados en la Constitución Española y entre los que encontramos el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Como causas de discriminación, nuestra Constitución en su artículo 14, ha identificado expresamente las siguientes: por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal social. Al ser esta una lista abierta, permite que en el ámbito laboral se entiendan incluidas como causas de discriminación las previstas en el artículo 4.2 c) ET, entre otras, por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Así, se entiende que son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Hasta ahora nuestros tribunales entendían que la enfermedad no era asimilable al concepto de discapacidad anteriormente indicado, y en consecuencia, los despidos efectuados durante una situación de baja médica, no se calificaban como nulos, si no, en todo caso, como improcedentes.
El referido juzgado de lo social nº 33 de Barcelona, el pasado 23/12/16 dictó sentencia de nº 472/2016, declarando la nulidad del despido disciplinario practicado a un trabajador que se encontraba de baja médica derivada de accidente de trabajo, alegando la empresa que no alcanzaba las expectativas establecidas por aquélla para el desempeño correcto de sus tareas en el puesto de trabajo.
El juzgado en cuestión, basó su sentencia en la respuesta dada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) frente a su consulta prejudicial, manifestando aquél que para poder encajar estos casos en un supuesto de discriminación por discapacidad, y por tanto, poder declarar el despido como nulo, las dolencias padecidas por el trabajador deben suponer una limitación duradera que le impida realizar sus tareas en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores.
Es decir, el TSJUE reabre nuevamente el debate admitiendo la posibilidad de declarar nulo un despido practicado a un trabajador estando de baja médica, siempre que ésta sea de larga duración y provoque limitaciones físicas o psíquicas que puedan considerarse discapacitantes.
Una vez más, la doctrina europea choca contra la española, frente a la cual ni Tribunal Supremo ni Tribunal Constitucional, hasta la fecha se han pronunciado al respecto.
En consecuencia, ¿y ahora, cómo debemos actuar cuando nos planteamos la posibilidad de despedir a un trabajador que está de baja médica?
Nuestra recomendación no puede ser otra que estudiar y valorar los casos uno por uno, pues parece claro que los despidos en estos casos, gozan ya de una nueva protección jurídica que no tenían hasta la fecha.