El TJUE avala adaptar el horario a una trabajadora tras un permiso de maternidad

  07/03/2016
  3 min.
maternidad y trabajo
La relación laboral con una cooperativa no difiere sustancialmente de la de un trabajador asalariado y su empresa, aunque compete a la Justicia española determinar si dicha relación constituye un contrato de trabajo o una relación laboral.

Según recoge la web El Derecho.com, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su abogado general Maciej Szpunar, ha avalado el derecho de una trabajadora de la cooperativa valenciana Consum a pedir una concreción horaria tras incorporarse de un permiso por maternidad.

El caso se recomenta a diciembre de 2013, cuando la socia trabajadora se reincorporó a su puesto de cajera/reponedora tras una baja por maternidad. En aquél momento solicitó a la empresa una reducción de jornada (dejándola en 30 horas) y una concreción horaria adaptada al turno de mañana de 9.00 a 15.00 horas. La empresa aceptó la reducción de jornaa pero no la concreción horaria alegando exceso de personal en el turno de mañana, y ante ello la socia trabajadora interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, que posteriormente solicitó al Tribunal de Justicia de la UE la aclaración del ámbito de aplicación de la directiva de 2010 relativa al Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental en este caso.

Según explican desde El Derecho, «aunque compete al juez nacional determinar si la relación laboral entre un trabajador de una cooperativa al de un asalariado, el abogado general polaco constata las similitudes en la relación de subordinación y dependencia y la contrapartida de una remuneración y entre el régimen laboral que contempla el reglamento interno de Consum y el aplicable a trabajadores asalariados en virtud del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en materia de salarios o anticipos, reducción de jornada, permisos retribuidos, suspensión del contrato o vacaciones. El abogado general considera los argumentos de Consum y el Gobierno español de que el socio trabajador de una cooperativa percibe anticipos o dividendos sobre los beneficios sociales de la misma y no una remuneración o el hecho de que no trabaja bajo la dirección de un tercero sino que participa en la gestión de la cooperativa no cuestionan estas similitudes y además recuerda que la norma española al transponer el acuerdo marco sobre permiso parental amplió «expresamente» la aplicación de los nuevos derechos de conciliación de la vida profesional y familiar a los «socios trabajadores o trabajadores asociados de sociedades cooperativas».

Para Maciej, la relación con la cooperativa no difiere sustancialmente de la de un trabajador asalariado y su empresa, aunque compete a la Justicia española determinar si dicha relación constituye un contrato de trabajo o una relación laboral.

 

CEO de ORH, plataforma de conocimiento e innovación en gestión estratégica de personas en las organizaciones creada en 2006. Es Licenciada en Periodismo y bajo la cabecera Observatorio de Recursos Humanos ha puesto en marcha proyectos como ORHIT-Observatorio RH de Innovación y Transformación, OES-Observatorio de Empresas Saludables, SFS-Empresas Saludables, Flexibles y Sostenibles e IA+Igual.

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