La reducción de la temporalidad que inspira la Reforma Laboral (RD-L 32/2021) ha traído consigo la supresión del contrato de obra y la consiguiente reformulación del fijo discontinuo, como alternativa estable dotada de flexibilidad empresarial en trabajos estacionales e intermitentes. Se pretende así un previsible trasvase de parte de las funciones de los antiguos contratos de obra y eventual a esta modalidad del art. 16 ET, con períodos de actividad e inactividad, que gira sobre el llamamiento al trabajador cuando existe prestación de servicios o producción en la empresa.
Así, tras la reforma, se abren dos supuestos de fijos discontinuos:
- De un lado, trabajos de naturaleza estacional o de temporada que cumplen la función clásica del fijo discontinuo, sobre la base de una consolidada jurisprudencia en la materia.
- De otro lado, prestaciones laborales intermitentes con períodos de ejecución ciertos o inciertos.
Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM y consultor de Abdón Pedrajas Littler, será quien analice las principales dudas que está generando esta modificación, así como las diferentes casuísticas de su aplicación.