Sobre la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas

Maite Sáenz17 noviembre 20143min

 

Según recoge Mercer en su boletín Perspectiva Legal de noviembre, en aplicación a la Directiva Europea 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo establece que en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador poder disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Dolores Sanahuja, abogada laboralista de la firma y autora del artículo en cuestión explica a pesar de que el punto 1 del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, no obstante hay pronunciamientos tanto en nuestro país como en Europa que han venido a pronunciarse sobre la excepcional posibilidad de compensación en metálico:

    – La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce esta posibilidad en aquellos supuestos en que el contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el período vacacional, generándose, en tal caso, derecho a la correspondiente compensación proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia.

    – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido “el excepcional derecho a obtener una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas únicamente al finalizar la relación laboral, pues en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud, el trabajador debe normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, ya que el art. 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 sólo permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica en caso de que concluya la relación laboral”.

    – La sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 ha admitido que procede la compensación en metálico en aquellos supuestos en los que el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal en la fecha pactada para el disfrute de sus vacaciones no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En estos casos, el Tribunal establece que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción tendente a formalizar la reclamación de la cantidad compensatoria debe situarse en la fecha de la extinción de la relación laboral.

 


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