Según la justicia europea, la legislación española aplicable al cálculo de pensiones discrimina indirectamente a las mujeres

Maite Sáenz10 octubre 20142min

El método de cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española vulnera la normativa comunitaria porque penaliza a los trabajadores a tiempo parcial y discrimina así indirectamente a las mujeres. En concreto, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Yves Bot, ha emitido un dictamen en el que explica que el método de cálculo establecido por la ley española «causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social». Y no sólo eso: para el abogado general, la legislación española introduce una discriminación indirecta contraria a las normas de la UE en la medida en que el método de cálculo de la pensión «puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo».

Según la información recogida por el diario El Mundo, el dictamen responde a un litigio contra la seguridad social iniciado por una trabajadora española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Al haber cotizado 39 años (de los cuales 3 años y 10 meses trabajó a tiempo parcial y otros tres no estuvo empleada) su pensión por incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, 347 euros, a lo que la interesada recurrió alegando que la base reguladora de su pensión debía ser de 763 euros.

Si bien este dictamen no es vinculante, sí suele ser indicativo del pronunciamiento definitivo que hacen los jueces del Tribunal de Justicia Europeo y que en este supuesto se hará público en los próximos meses.

 


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