Desde que el pasado 22 de diciembre entrara en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013, muchas son las dudas en torno a la respuesta que van a dar las empresas a la nueva reguación de los beneficios sociales del tipo Ticket Restaurant, Ticket Guardería Ticket Transporte o Ticket Informática. Todos ellos pasan a formar parte de la base de cotización del salario y no se beneficiarán de la exención de cotización a la Seguridad Social aunque, como explican desde Edenred, hay que tener en cuenta que las cantidades destinadas a estos servicios continúan estando exentas de IRPF, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para ello, y deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la nómina, por lo que su adquisición continúa suponiendo un importante ahorro y ventaja para los empleados de la empresa.
A efectos de tributación, las cantidades ahora incluidas en la nómina pierden la exención de Seguridad Social para el empleado pero, sin embargo, su importe sigue estando exento de IRPF siempre que se cumplan las condiciones marcadas por la Ley. Así, un empleado que perciba 9€ al día x 20 días laborales verá aumentada su cotización a la Seguridad Social en 11,43€ (6,35%), mientras que mantiene el ahorro del IRPF entre 44€ y 84€ (en función de su tipo de IRPF).