“Los planes de pensiones deben estar al servicio de sus partícipes en situaciones excepcionales como la actual, en la que la reducción de ingresos puede desestabilizar su situación financiera. Pero, al igual que en el caso de otros supuestos de liquidez ajenos a la jubilación, su disposición debe ajustarse a ese carácter excepcional, hacer un uso limitado de él y retomar su finalidad de canalizar el ahorro a la jubilación a la mayor brevedad posible, recuperando las aportaciones periódicas y excepcionales en cuanto se pueda.
Adicionalmente, el rescate de un plan de pensiones es siempre un ejercicio que requiere una planificación. El caso que nos ocupa a raíz de COVID-19 no es una excepción. Por un lado, hay que analizar implicaciones fiscales del año en curso, pues el rescate tributa como rendimiento del trabajo y puede ser ineficiente si es un ejercicio en el que se imputan otras rentas excepcionales.
Por otro lado, es importante tener en cuenta la valoración del mercado, pues precisamente otra consecuencia de la crisis sanitaria es una caída en los mercados del entorno del 30%. Los planes de pensiones, por su vocación de largo plazo, son financieramente eficientes en largos plazos. Un rescate antes de tiempo puede implicar impactos financieros negativos”.