¿Es obligatorio registrar la jornada diaria aunque no se realicen horas extraordinarias?

Redacción ORH1 marzo 20163min

El pasado 4 de diciembre de 2015 la Audiencia Nacional dictó una sentencia por la que se declara la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan los trabajadores – con la finalidad de poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y la eventual realización de horas extraordinarias – y, asimismo, exige que se proceda a dar información a la representación legal de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

horas extraordinarias
Una sentencia que tendrá una incidencia directa en el modo de gestionar el registro de la jornada y los horarios de las empresas.

Ismael Viejo, profesional del departamento laboral de Garrigues, explica en el blog de la firma que para alcanzar esa conclusión, la Audiencia Nacional centra el debate en dos cuestiones perfectamente delimitadas pero que, al mismo tiempo, están interrelacionadas dado que la segunda depende de la primera.

Por un lado, se discute si en todo caso, aunque no se realicen horas extraordinarias, debe o no existir un registro diario de jornada y, a continuación, si existe o no la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarias mensualmente realizadas.

a) Con carácter principal, considera que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores tiene por finalidad que el trabajador conozca cuál ha sido la jornada de trabajo que ha realizado en un día determinado para, en su caso, poder demostrar, si fuere necesario, que ha realizado horas extraordinarias. Por tanto, se concluye que si no se dispone de un registro diario de la jornada realizada es materialmente imposible poder identificar si se realizan o no horas extraordinarias.

Y, complementando la argumentación anterior, se dispone que el cumplimiento de esa obligación no puede quedar enervado por cuestiones tales como, por ejemplo, la complejidad horaria en la empresa ni el hecho de que una parte de la jornada pueda llevarse a cabo fuera del centro de trabajo.

b) Y, subsidiariamente, asumiendo la obligación del registro diario de la jornada, los representantes legales deben ser informados, dentro de su labor de vigilancia y control, de dicho registro horario.

Sin duda alguna se trata de una sentencia especialmente relevante que, en caso de confirmarse su doctrina, tendrá una incidencia directa en el modo de gestionar el registro de la jornada y los horarios de las empresas y, asimismo, en la propia estructura de funcionamiento en lo referente a las prolongaciones de jornada y la realización de horas extraordinarias.


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