TRIBUNA- ¿Quién quiere a la intermediación laboral?

Maite Sáenz30 mayo 201110min

Beatriz Cordero,
directora de Relaciones Institucionales y Laborales de Randstad.
www.randstad.es

Muchos de ustedes habrán notado la similitud del título de esta tribuna con el del libro de Joan Clotet y Salvador de Tudela “¿Quién quiere a Pepe?” y, cuya lectura les recomiendo si lo no han hecho aún. Pero me he permitido esta pequeña licencia, porque este título define muy bien la realidad actual de la intermediación laboral y su situación tras la manida reforma laboral de la Ley 35/2010 y sus normas de desarrollo.Sin ánimo de ponerme muy espesa pero sí de situarles en esto de la intermediación, les recordaré que, desde 1999, España tiene ratificado el Convenio 181 de la OIT (1997) sobre las Agencias de Empleo Privadas, en el que se recoge expresamente que son agencias privadas de empleo todas aquellas entidades que se dedican a casar oferta y demanda, tanto las empresas de trabajo temporal y todas aquellas que presten servicios relacionados con la búsqueda de empleo. Y estas entidades deberán ser objeto de control mediante autorización administrativa.

Y me pregunto, ¿qué se ha hecho en España en cumplimiento del mencionado Convenio? Pues a resultas de la última reforma, se ha hecho poco y muy tarde.

En la Ley 56/2003 de Empleo se regulan las agencias privadas de colocación sin ánimo de lucro. Pero sinceramente, ¿alguien sabía de su existencia? ¿Usted conoce los logros, aportaciones de las mismas al mercado de trabajo, a los servicios públicos de empleo? O mucho me equivoco o la respuesta en ambos casos es no.

El único sector, considerado como intermediario laboral por la propia OIT (órgano tripartito de empleadores, sindicatos y gobiernos), que está sujeto a un régimen de autorización, registro y control administrativo desde 1994 es el de las empresas de trabajo temporal. El resto de intermediarios, según definición de la OIT, pueden operar libremente en nuestro mercado laboral.

La Ley 35/2010 nace llena de buenas intenciones (o no) y en desarrollo de esta figura ya consolidada en el resto de países de la Europa comunitaria recoge por primera vez las agencias privadas de colocación con y sin ánimo de lucro.

¿Qué son estas nuevas entidades? Y ¿se ha conseguido el que debía ser su objetivo final, de contribuir a desatascar nuestro sistema de intermediación pública?

Respondiendo a la primera les diré que son entidades de nueva creación, que se vienen a sumar, no a sustituir, al resto de operadores que existen actualmente en la intermediación privada y pública. Pueden ser privadas o públicas; personas físicas o jurídicas y pueden operar de manera autónoma o en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo. Y su objetivo es: casar oferta y demanda, recolocación, selección y orientación e información.

Bien. Suena interesante ¿no? Siguiendo lo actuado en el resto de Europa al respecto, habría que pensar que esta es una figura ad hoc para las empresas de trabajo temporal (ETT) y desde dicha ETT se puede ampliar el objeto de la actividad al resto de materias que recoge la ley 35/2010. Pues no. De nuevo llega un redactado melifluo, confuso pero muy tajante en el que las ETT no puedan ser agencias de colocación.

Luego quien dispone de los conocimientos, infraestructuras, profesionales, etc. para ser Agencia de Colocación en los términos que se recogen en la propia ley en cuanto a requisitos etc., son las ETT. Y sin embargo no van a poder ser Agencia de Empleo como si lo son sus “primas” del resto de Europa.

Por lo tanto a la segunda pregunta, me aventuro a contestar también que no, y por lo tanto esto me lleva a preguntarme quién quiere, o mejor quién no quiere, a las ETT y por qué este tajante “no” a su evolución y desarrollo natural como agencia de colocación.

¿PERCEPTION IS REALLITY?

Los especialistas en marketing utilizan la máxima “Perception is reallity”, o lo que es lo mismo, lo que se percibe es realidad. Y la mayoría de las veces es una gran verdad. Pero como en todo hay excepciones. Y una de esas excepciones se produce en relación con la reforma laboral y la intermediación laboral.

Los que nos dedicamos a esto de la intermediación laboral, casi al minuto de salir la  Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, fuimos felicitados por el éxito de nuestro sector en la reforma. Y por pura cortesía dábamos las gracias ya que con la ley 35/2010  se daba por traspuesta la Directiva comunitaria 2008/104 CE sobre las Empresas de Trabajo Temporal y, porque se regulaba de una manera amplia la figura de las agencias de colocación.

Esta es la parte de “percepción” a que hace referencia el titulo de esta tribuna. Ya que les aseguro que a día de hoy, la realidad, terca ella, nos muestra una situación muy distinta.

Sin ánimo de ponerme muy espesa, pero si de situarles en esto de la intermediación, le recordaré que desde 1999, España tiene ratificado el Convenio 181 de la OIT (1997) sobre las Agencias de Empleo Privadas,  en el que se recoge expresamente que son agencias privadas de empleo todas aquellas entidades que se dedican a casar oferta y demanda; las empresas de trabajo temporal y todas aquellas que presten servicios relacionados con la búsqueda de empleo. Y esta entidades deberán ser objeto de control mediante autorización administrativa.

Y me pregunto, ¿qué se ha hecho en España en cumplimiento del mencionado Convenio? Pues a resultas de la última reforma, se ha hecho poco y muy tarde.

En la Ley  56/ 2003 de Empleo, se regulan las agencia privadas de colocación sin animo de lucro. Pero sinceramente, ¿alguien sabia de su existencia? ¿Vd. conoce los logros, aportaciones de las mismas al mercado de trabajo, a los servicios públicos de empleo? O mucho me equivoco o la respuesta en ambos casos es no.

El único sector, considerado como intermediario laboral por la propia OIT (órgano tripartito de empleadores, sindicatos y gobiernos), que esta sujeto a un régimen de autorización, registro y control administrativo desde 1994 es el de las empresas de trabajo temporal. El resto de intermediarios, según definición OIT, pueden operar libremente en nuestro mercado laboral.

La Ley 35/2010, nace llena de buena intenciones( o no ) y en desarrollo de esta figura ya consolidada en el resto de países de la Europa comunitaria, recoge por primera vez las agencias privadas de colocación con y sin ánimo de lucro.

¿Qué son estas nuevas entidades? Y ¿se ha conseguido el que debía ser su objetivo final, de contribuir a desatascar nuestro sistema de intermediación pública?

Respondiendo a la primera les diré que son entidades de nueva creación, que se viene a sumar, no a sustituir,  al resto de operadores que existen actualmente en la intermediación privada y pública.
Pueden ser privadas o públicas; personas física o jurídicas y pueden operar de manera autónoma, o en colaboración con los SPE.

Y su objetivo es: casar oferta y demanda, recolocación, selección y orientación e información.

Bien. Suena interesante ¿no? Siguiendo lo actuado en el resto de Europa al respecto, habría que pensar que esta es un figura ad hoc para las ETT y desde la ETT ampliar el objeto de la actividad al resto de  materias que recoge la ley 35/2010. Pues no. De nuevo llega un redactado melifluo, confuso pero muy tajante en que las ETT no puedan ser agencias de colocación.

Luego quien dispone de los conocimientos, infraestructuras, profesionales, etc para ser Agencia de Colocación  en los términos que se recogen en la propia ley en cuanto a requisitos etc, son la ETT. Y sin embargo no van a poder ser Agencia de Empleo como si lo son sus “primas” del resto de Europa.

Por lo tanto a la segunda pregunta, me aventuro a contestar que también que no y, con ello a confirmar que “percepción es la realidad” en este caso: no aplica.

2 Comentarios

  • JOSU

    7 noviembre 2011 at 09:18

    La realidad («reality») es que se camina a pasos agigantados (y erróneos) hacia la PRIVATIZACIÓN de los servicios públicos. En concreto de los SPE (servicios públicos de empleo) dejando en manos de agentes privados y con muuuucho ánimo de lucro las tareas que buenamente pueden hacer unos SPE desdotados de personal, de fondos y de interés político en que funcionen. Se reduplican funciones puesto que formalmente no desaparecen los SPE y, por ende, costos. Las nuevas agencias privadas de colocación pasan a ser, con mucho descaro, agentes «colaboradores» de los SPE. Todos sabemos en qué consiste esa «colaboración»: básicamente en la detracción de fondos públicos para financiar sus actividades en hasta un 60%. Actividades que ya realizaban los SPE pero como decimos, sin personal suficiente, sin fondos suficientes y sin interés político real en que funcionen. Una subcontratación de labores por parte de administración hacia entes que practicamente no tienen apenas que acreditar experiencia en la materia. Una vergüenza neoliberal más

  • Ana

    16 marzo 2016 at 20:34

    El detalle del que hablas es solo un detalle, creo, entre muchos.
    Para abreviar, voy a este punto: cuanto más atomizada esté la intermediación laboral, menos posibilidades reales tiene la gente de colocarse en el mejor empleo posible para él/ella y menos posibilidades tienen los ciudadanos para controlar que sean JUSTOS en su trabajo y no rezaguen a nadie.
    El trabajo es UN DERECHO. No olvidar.

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