Los contratos de formación, un respiro para la empresa

Maite Sáenz21 febrero 20144min

Por Nani García, graduado social de Hispajuris.

El actual contrato de formación supone un gran ahorro económico mensual con respecto a cualquier otro contrato de trabajo, además de ofrecer una serie de ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.

Para una organización, este contrato ofrece la posibilidad de que el coste de 215 euros en concepto de formación será bonificado íntegramente. Además, permite reducciones en la cotización. Durante los tres años de duración del contrato se reduce el 100% de todas las cuotas a la Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores. En empresas con 250 o más trabajadores, la reducción será del 75% de todas las cuotas. Finalmente, también permite incentivos por transformación del contrato a indefinido. Durante tres años la empresa puede bonificarse 1.500 euros anuales en caso de hombres y 1.800 euros anuales en caso de mujeres.

En cuanto al trabajador, el contrato de formación facilita al trabajador una total cobertura protectora de la Seguridad Social, incluido el desempleo. También ofrece una formación dirigida a la obtención del Certificado de Profesionalidad.

Para que un contrato de formación sea válido, el trabajador debe tener entre 16 y 30 años sin calificación profesional para el puesto de trabajo y que esté inscrito en el desempleo, aunque sólo sea un día. En este sentido, también cabe destacar que en caso de contratación de personas con discapacidad no hay límite de edad.

Por otro lado, una empresa puede optar por este tipo de contrato sólo si no tiene ninguna deuda en la Seguridad Social ni con Hacienda. No existen requisitos ni de plantilla ni de nivel de empleo, por lo que en caso de que se produzca algún despido no hay reintegro de estas bonificaciones. El único coste para la empresa es el del salario del trabajador, que además (salvo mejora de Convenio Colectivo) se regula mediante la parte proporcional que corresponda del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2013 es de 645,30 euros.

Actualmente este tipo de contrato ya no está limitado en número según la plantilla de la empresa, por lo que se pueden hacer todos aquellos contratos que sean necesarios.
El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año, salvo que por Convenio Colectivo se permita una duración inferior, y una duración máxima de 3 años. Como en el caso de la edad del trabajador, en la duración del contrato también son excepción las personas discapacitadas y excluidos sociales, para los que el contrato puede ser de hasta 4 años.
En cuanto a la jornada laboral, el tiempo de trabajo efectivo no puede ser de más del 75% de la jornada ordinaria el primer año y del 85% los dos años siguientes. Además, con el contrato de formación no se pueden realizar horas extraordinarias salvo motivos de fuerza mayor. El resto de la jornada de este tipo de contrato se dedica a una formación adecuada para el puesto desempeñado por el trabajador, bien de forma presencial, en teleformación o en formación mixta.

El salario base del trabajador con un contrato de formación será de 483.98 euros el primer año (75% jornada) y de 548.51 euros los dos años siguientes (85% jornada), siempre que no se establezca una mejora salarial del Convenio Colectivo.

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