Claves para tramitar la pensión de viudedad este año

Annais Paradela17 marzo 20236min

La tramitación de ayudas, subsidios y otras prestaciones a menudo se convierte en un quebradero de cabeza para aquellos que las solicitan. En concreto, la pensión de viudedad suscita algunas dudas y preguntas que la compañía Lefebvre ha recopilado y resumido para facilitar su tramitación.

Claves para solicitar la pensión de viudedad según cada supuesto

  • Si estaban casados
  • Si eran pareja de hecho
  • Si están separados o divorciados
  • Si obtuvieron la nulidad matrimonial
  • Si ha sido víctima de violencia de género
  • Si hubiera varios beneficiarios
Si estaban casados

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que estuviera dado de alta y haya cotizado 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Que estuviera dado de alta sin obligación de cotizar: Debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Que la causa de la muerte haya sido un accidente.
  • Que no esté dado de alta, pero haya cotizado 15 años.
  • Que el fallecido fuese pensionista

En caso de que el fallecimiento se deba a una enfermedad común anterior al matrimonio, el solicitante debe acreditar uno de estos supuestos:

  • Que existan hijos comunes
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

Si no es posible acreditar estos requisitos, se puede acceder a una prestación temporal de viudedad (2 años), siempre que se cumplan el resto de requisitos.

Si eran pareja de hecho

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo que existan hijos comunes.
  • Los fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2021, la inscripción de la pareja de hecho debe haberse realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.
Si están separados o divorciados

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber contraído matrimonio ni haberse inscrito como pareja de hecho con otra persona.
  • Ser acreedor de pensión compensatoria y que dicha pensión se extinga por el fallecimiento.
  • Acreditar un período de convivencia matrimonial por un mínimo de dos años, a pesar de computarse a estos efectos tanto la convivencia acumulada como pareja de hecho no formalizada y como matrimonio según previsión legal que así lo autoriza.

Si la separación o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, no dependerá de si se percibe pensión compensatoria o no si se dan los siguientes requisitos:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento.
  • Personas con 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio haya sido superior a 15 años.
Si obtuvieron la nulidad matrimonial

Que no se aprecie mala fe y hubiera existido convivencia conyugal, siempre que no se haya casado ni constituido una pareja de hecho de nuevo.

Si ha sido víctima de violencia de género

En caso de haber sido denegada en un primer procedimiento, se debe presentar una nueva solicitud alegando que, tras la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, esa condición de víctima de violencia de género le permitía el acceso dicha pensión.

La pensión quedará extinguida si existe una sentencia firme en la que se declare culpable de la muerte del fallecido a la persona beneficiaria.

Si hubiera varios beneficiarios

Tendrá derecho a una cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, garantizándose un mínimo del 40% a favor del cónyuge o de la pareja de hecho que conviviera con él en el momento del fallecimiento, siempre que resulte beneficiaria de la pensión de viudedad.

 

¿Cuánto percibiré por mi pensión de viudedad?

  • Caso general: El 52% de la base reguladora
  • Si existen cargas familiares o ausencia de otros ingresos: El 70%
  • Pensionistas de 65 años o más que no perciban otra pensión pública ni ingresos por trabajo: El 60%
  • Pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) si no se percibe otra pensión pública: 7.021,00 €/año*1
  • Pensiones SOVI cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y con cualquier otra pensión pública de viudedad: 6.815,20 €/año*2

*1y2 No puede ser inferior a 3.510,50 €/año, cuando para el reconocimiento de una pensión del SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia.


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