El pleno del TS establece que no es obligatorio un registro de la jornada ordinaria de trabajo

Redacción22 mayo 20173min

En el número 123 de la revista de Observatorio de Recursos Humanos – ORH, Jesús R. Mercader, of counsel de Sagardoy Abogados, nos trae un artículo que versa sobre la decisión del Tribunal Supermo que establece «que no es obligatorio un registro de la jornada ordinaria de trabajo».

«La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme importancia en relación con una cuestión que venía preocupando de manera muy intensa a las empresas españolas en los últimos tiempos: la obligatoriedad de mantener un registro de la jornada ordinaria de trabajo. El desarrollo de un plan específico de actuación en esta materia por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el régimen sancionador que llevaba aparejado quedan ahora severamente cuestionados y pierden su objeto a raíz de la Sentencia del Pleno 23 de marzo de 2017 (Rº 246/2017). La Sala resuelve el conflicto planteado a raíz del recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don Martín Godino Reyes (Socio Director de Sagardoy Abogados), en nombre representación de Bankia, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de diciembre de 2015. La citada sentencia, dictada en proceso de conflicto colectivo, estimó en su día la demanda y condenó a la entidad bancaria demandada a «establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro»».

Para leer el artículo en su totalidad, siga este enlace. 


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