Tarifa plana de 100€ por contingencias comunes para la contratación indefinida

Maite Sáenz21 abril 20145min
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El Real Decreto Ley 3/2014 de medidas urgentes para el empleo y la contratación indefinida regula la nueva “tarifa plana” de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto Ley, las empresas podrán beneficiarse de una reducción en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando contraten indefinidamente y en los siguientes supuestos:

1. Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros mensuales.
2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 75 euros mensuales.
3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo comparable: 50 euros mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, y respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. La medida será aplicable, con efectos retroactivos, a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero de 2014.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad. Una vez transcurridos los primeros 24 meses, para las empresas que tengan menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes, del trabajador contratado indefinidamente.

Los requisitos que deberán cumplir las empresas para poderse beneficiar de esta reducción son:

1. Las empresas no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas declarados improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de la celebración del contrato.
2. Será exigible que las empresas estén al corriente del pago de las obligaciones en Seguridad Social y en materia tributaria, y que no hayan sido sancionadas por incumplimientos de la legislación social en los dos últimos años.
3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.
5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves en el orden social.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán de reintegrar total o parcialmente las cantidades que se hayan ahorrado. Así pues, en este sentido, si se incumple durante el primer año, las empresas deberán de reintegrar la totalidad de la reducción de cuotas por contingencias comunes, si se incumple durante el segundo año deberán de reintegrar el 50% y, si se incumple durante el tercer año deberán de reintegrar el 33%.

Además, la reducción por cotizaciones que supone la medida de la “tarifa plana” de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social, que pueda dar lugar el mismo contrato de trabajo.

Finalmente, cabe indicar que la medida no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Xavier García, 
graduado social del Bufete Escura.

 

 


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