¿Está obligada la empresa a elaborar el calendario laboral?

Redacción10 noviembre 20164min

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Ahora que estamos a poco más de un mes para que concluya este 2016, conviene recordar que, según establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) toda empresa está en la obligación de elaborar el calendario laboral del año siguiente.

Un calendario laboral que debe cumplir requisitos como que sólo se elabora una vez al año, antes del inicio del próximo curso para que los empleados puedan consultarlo a partir del 1 de enero; que se ubique en un lugar visible del centro de trabajo, aunque también se puede enviar por correo electrónico; y, si los trabajadores tuvieran representantes, se deberá consultar con ellos el contenido del mismo antes de terminar de confeccionarlo.

Otras premisas en el calendario laboral son que tiene que incluir los días laborales y los festivos. Sin embargo, los horarios y turnos concretos no son obligatorios, al igual que el número de horas que cada trabajador debe trabajar en cada día laborable.

A continuación, puede consultar el calendario laboral 2017, según su Comunidad Autónoma:

Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Cantabria, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco


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