El salario real de un trabajador es el bruto, no el neto

Nacho Torres19 septiembre 20164min

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El salario real que percibe un trabajador debe entenderse como el bruto, totalidad de las percepciones dinerarias o en especie que cobra el mismo, y no el neto que recibe. Eso es lo que determina el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de junio de 2016, conforme a la prestación de servicios, en los términos previstos en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tal y como cuenta el portal eleconomista.es.

El citado medio se hace eco de las declaraciones de la ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, quien resuelve que el salario ha de considerarse en bruto, ya que éste integra el salario real del empleado, con independencia que se practiquen a efectos tributarios y de cotización.

Como rechazo a la sentencia de contraste puesta por el recurrente, la magistrada finaliza con que “el salario neto es el que efectivo, existente y positivo para el trabajador, aquel del que, una vez deducidas las cargas fiscales y de la Seguridad Social, dispone el trabajador”.

Siguiendo en esta línea tan controvertida, eleconomista.es afirma que “si se acude a la interpretación literal del precepto controvertido, tal y como resulta del artículo 3.1 y 1.281 del Código Civil, ha de entenderse que salario real es el salario que tiene a su favor el trabajador, ya que lo real no es lo que en mano se le entrega, sino lo que tiene derecho a percibir, que es el salario que tiene a su favor el trabajador, ya que lo real no es lo que en mano se le entrega, sino lo que tiene derecho a percibir, que es el salario que le corresponde y del que la empresa practicará las deducciones a las cargas fiscales y de Seguridad Social”.

La magistrada Segoviano Astaburuaga sigue con que si consideramos que el real es el líquido que recibe el empleado, podría ser resultar que, al estar embargado parte del sueldo por el juzgado por alguna razón de deuda, condenas u otros motivos, “el salario neto sería muy inferior al bruto, produciéndose esta minoración de forma esporádica y por unas circunstancias concretas que, no justificarían que la empresa sólo tuviese que abonar la diferencia hasta completar el salario neto”. También podría ocurrir que un trabajador tuviera una elevada retención por cargas fiscales y no es razonable que, en ese supuesto, el complemento a cargo de la empresa se limitara a alcanzar el importe del salario neto, señala el medio digital.

Para finalizar, la magistrada indica que “para calcular la indemnización en los despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes, entre otras figuras, se calcula acudiendo al salario bruto”.


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