¿El empleado está obligado a facilitar a la empresa su número de teléfono o correo electrónico privados?

Redacción ORH16 noviembre 20151min

rrll

Actualmente la tecnología permite que la empresa localice al trabajador en todo momento, pero dicho control no puede lesionar, entre otros, el derecho del trabajador a su descanso. En las relaciones laborales actuales se hace uso de medios electrónicos, no obstante, siempre deberá primarse el derecho el derecho del trabajador a su descanso y a no estar controlado de manera permamente por la compañía.

El Tribunal Supremo se opone a que el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula-tipo que el trabajador presta su conocimiento voluntario a aportar los datos de contacto personales.

Conoce más al respecto en la revista impresa de Observatorio de Recursos Humanos en el artículo escrito por Nerea Albert Gracenea, abogada Departamento Laboral de Baker&McKenzie Barcelona.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales