Actualmente la tecnología permite que la empresa localice al trabajador en todo momento, pero dicho control no puede lesionar, entre otros, el derecho del trabajador a su descanso. En las relaciones laborales actuales se hace uso de medios electrónicos, no obstante, siempre deberá primarse el derecho el derecho del trabajador a su descanso y a no estar controlado de manera permamente por la compañía.
El Tribunal Supremo se opone a que el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula-tipo que el trabajador presta su conocimiento voluntario a aportar los datos de contacto personales.
Conoce más al respecto en la revista impresa de Observatorio de Recursos Humanos en el artículo escrito por Nerea Albert Gracenea, abogada Departamento Laboral de Baker&McKenzie Barcelona.