EL 56% DE LOS CONVENIOS PUBLICADOS INCLUYEN CLÁUSULAS QUE PROLONGAN LA ULTRACTIVIDAD

Maite Sáenz27 febrero 20144min

Limitación a la ultractividad, prevalencia de los convenios de empresa y flexibilización de la inaplicación del convenio son las tres grandes reformas relacionadas con la negociación colectiva incluidas en el marco de la Reforma Laboral. Estaban llamadas a ser las estrellas, pero su efecto, al menos de momento, no parece estar teniendo el impacto a priori pensado.

En el caso de la limitación de la ultractividad, sorprende el hecho de que los convenios colectivos siguen estableciendo clausulas que prologan la ultractividad, tal y como explicaba recientemente Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, durante su intervención en el desayuno laboral “Cuestiones de actualidad en materia de negociación colectiva” organizado por Randstad y Sagardoy Abogados: “El 56% de los convenios publicados incluyen cláusulas que prolongan esta ultractividad más allá del año o la hacen indefinida”.

Por su parte, la prevalencia de los convenios de empresa tampoco se ha traducido en una transformación del modelo de negociación colectiva, tal y como ha puesto de manifiesto el experto: “La estructura de la negociación colectiva (relación convenios de empresa vs, total de convenios) no se ha alterado sustancialmente pese al claro deseo del legislador, como demuestra el hecho de que la evolución de las diferentes modalidades de contrato se mantiene bastante estable”.

En este sentido, Martin Godino ha señalado el principio de correspondencia exigido a la hora de establecer la legitimación y representatividad para negociar el convenio de empresa, y más en concreto, la interpretación restrictiva de esta norma por parte de la jurisprudencia, como uno de los principales obstáculos a la hora de negociar un convenio de empresa: “El hecho de que la regla establezca que deba haber representación de todos los centros de trabajo afectados es preocupante y puede imposibilitar la negociación. Y tal vez ésta sea una de las razones de que no se haya producido un incremento de los convenios de empresa”.

Respecto a la inaplicación del convenio, el socio director de Sagardoy Abogados se ha referido, entre otros, a la actividad de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNC) y ha llamado la atención sobre el hecho de que, pese a su competencia para resolver por sí misma, en buena parte de los casos ha optado por someterlos a arbitraje y ha destacado, además, que casi todos los laudos estiman parcialmente la pretensión empresarial.

Por su parte, la directora del Departamento Jurídico de Randstad, Mariola Sánchez, ha denunciado que las recientes reformas no han supuesto una modificación sustancial del marco de contratación laboral sino que representan pequeño parches que no se ajustan a las necesidades del mercado laboral”. En relación a este asunto, su exposición se ha centrado en analizar el impacto de estas medidas en el empleo temporal y, en este sentido, ha apuntado que aunque el trabajador de ETT no se rija por el convenio, en la práctica “sí se ve afectado por el mismo”, ya que, según la reforma del artículo 11, el trabajador puesto a disposición tiene derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo, como remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, etc.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales