La condición de socios cooperativistas ante el despido

Maite Sáenz1 noviembre 20133min

 

La presentación del preconcurso de acreedores por parte de Fagor aboca a sus empleados a afrontar un procedimiento de despido condicionado por su condición de socios cooperativistas. Si bien gran parte de las aportaciones que hayan realizado desde que se inició su vinculación con la cooperativa se encuentran transformadas en reservas de la sociedad y, por lo tanto, se recuperarían en el momento de la jubilación, lo cierto es que el proceso concursal hace que todas esas aportaciones queden sometidas al devenir del procedimiento.

fagor_intTal y como lo explica María Auxiliadora Blázquez, letrada de IURE Abogados, las cooperativas se caracterizan por su regulación especial, existiendo una regulación de la Cooperativa estatal y una normativa autonómica, en este caso la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. Esta regulación establece, en primer lugar, que el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran incluidos los socios cooperativistas sea el RETA, es decir, el régimen de autónomos, con lo que ello conlleva de la exclusión de prestación por desempleo en el caso de cese de la actividad de FAGOR y un eventual despido de sus trabajadores.

Pero no solo eso; el artículo 103.2 de la Ley de cooperativas de Euskadi establece que, en el caso de despido de los trabajadores cooperativistas, éstos no tienen derecho a indemnización por despido, sólo tienen derecho a la devolución de sus aportaciones a la sociedad, lo cual dado su carácter de socio, puede ser de difícil recuperación.

Paralelamente, en el caso de que tengan remuneraciones pendientes de cobro los socios trabajadores, al no tener la condición de asalariados, dichas cantidades no estarán garantizadas por el FOGASA, ni tienen reconocido el privilegio de los créditos salariales. No obstante, entendemos que podrían tener el privilegio reconocido en el artículo 91.3 LC relativo a los créditos de personas derivados del trabajo personal no dependiente.

Si bien este privilegio se debe distinguir claramente del crédito subordinado que como socios de la cooperativa tienen frente a ésta en cuanto a sus aportaciones a la misma. Es decir, dentro del proceso concursal, cabría defender que el cooperativista trabajador tiene dos tipos de crédito:

– un crédito privilegiado general por las cantidades pendientes de abono
– un crédito subordinado por las aportaciones realizadas a la cooperativa.

En el caso de que posean aportaciones preferentes subordinadas, podrían plantearse una reclamación a la entidad financiera por incumplimiento de su deber de información, al tratarse de un producto bancario complejo.


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