Los permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto
La Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, recoge los criterios por los que se aplicarán los permisos retribuidos para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos electorales.

Maite Sáenz14 junio 20165min
Con fecha 3 de junio el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid recoge la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, en la que se hacen públicos los criterios por los que se aplicarán los permisos retribuidos para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas para el día 26 de junio de 2016.
La Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, recoge los criterios por los que se aplicarán los permisos retribuidos para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos electorales.
La Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, recoge los criterios por los que se aplicarán los permisos retribuidos para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos electorales.

Con fecha 3 de junio el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid recoge la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, en la que se hacen públicos los criterios por los que se aplicarán los permisos retribuidos para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas para el día 26 de junio de 2016. Los criterios que recoge la citada resolución son los siguientes:

1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de 2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Asimismo corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):

Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 


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