En la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de marzo de 2016, se hace un guiño a las empresas al ampliar sustancialmente -o al menos para el supuesto en concreto analizado- las facultades del empresario para incorporar medios de vídeo-vigilancia en la empresa sin tener que informar previamente y de forma expresa y por escrito a los trabajadores. En este sentido, el Tribunal Constitucional avala la medida adoptada por una compañía del sector del retail en la que se decidió incorporar una cámara de vídeo en una de las tiendas con el fin de controlar si por parte de los empleados se estaba llevando a cabo alguna irregularidad en la caja, al existir motivos fundados de ello. El Tribunal Constitucional entiende que el hecho de que con este sistema de control se haya podido obtener datos personales, en este caso las imágenes de la trabajadora que realizaba operaciones falsas con el fin de sustraer dinero, es un control válido y eficaz y, por ende, legítimo para proceder con el despido disciplinario.
Para leer más sobre esta sentencia, visite aquí el artículo de Anaïs Cobo Ayuela, Associate, Labor & Employment, Baker & Mckenzie Barcelona, en el número 112 de la revista de Observatorio de Recursos Humanos.