Avalada la incorporación de cámaras en el centro de trabajo sin necesidad de preavisar a los trabajadores

Nacho Torres9 mayo 20162min

En la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de marzo de 2016, se hace un guiño a las empresas al ampliar sustancialmente -o al menos para el supuesto en concreto analizado- las facultades del empresario para incorporar medios de vídeo-vigilancia en la empresa sin tener que informar previamente y de forma expresa y por escrito a los trabajadores. En este sentido, el Tribunal Constitucional avala la medida adoptada por una compañía del sector del retail en la que se decidió incorporar una cámara de vídeo en una de las tiendas con el fin de controlar si por parte de los empleados se estaba llevando a cabo alguna irregularidad en la caja, al existir motivos fundados de ello. El Tribunal Constitucional entiende que el hecho de que con este sistema de control se haya podido obtener datos personales, en este caso las imágenes de la trabajadora que realizaba operaciones falsas con el fin de sustraer dinero, es un control válido y eficaz y, por ende, legítimo para proceder con el despido disciplinario.

casos laborales

Para leer más sobre esta sentencia, visite aquí el artículo de Anaïs Cobo Ayuela, Associate, Labor & Employment, Baker & Mckenzie Barcelona, en el número 112 de la revista de Observatorio de Recursos Humanos.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales