La ampliación del concepto de despido en los despidos colectivos

Nacho Torres12 enero 20161min

casos laborales

En la sección Casos Laborales del número 108 de la revista impresa de Observatorio de Recursos Humanos, Marc Cucarella -Associate, Labour & Employment, Baker & Mckenzie Barcelona- nos habla sobre la ampliación del concepto de despido en los despidos colectivos, centrando el debate en las extinciones que deben computarse como despido a efectos de determinar el umbral de trabajadores afectados.

Cuenta Cucarella que un despido colectivo se produce en España cuando en un periodo de 90 días se extinguen los contratos de un número determinado de trabajadores, a saber: (i) 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; (ii) el 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; (iii) 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Para leer el resto del artículo, visite la revista impresa de Observatorio de Recursos Humanos.


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