Estrasburgo condena que las empresas espíen los correos electrónicos de sus empleados

Redacción6 septiembre 20172min
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio ayer martes la razón a un trabajador rumano despedido por usar el correo electrónico de la empresa con fines personales. Con su sentencia, el tribunal de Estrasburgo ha puesto límites a la vigilancia que ejercen las compañías sobre las comunicaciones que realizan sus empleados durante su trabajo. La sentencia ha amparado al trabajador  al haber sido vulnerado el respeto a la vida privada y familiar, y del hogar y la correspondencia de los ciudadanos, y ha determinado que las empresas no pueden controlar los correos electrónicos profesionales de sus empleados sin avisarles previamente.

El demandante trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas y sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger como parte de su trabajo diario. Posteriormente, se le informó de que sus comunicaciones «habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio» y de que habían comprobado que «había utilizado internet con fines personales».

El tribunal considera que los tribunales rumanos, que avalaron el despido, violaron el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, cuyo primer párrafo reza: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. Los jueces de Estrasburgo consideran que aunque las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet para fines privados, no se puede reducir a la nada “el ejercicio de la vida privada social en el trabajo”.

Los integrantes de la sala concluyen que las autoridades rumanas no evaluaron las razones que argumentaban la implementación de las medidas de vigilancia y si se podían haber llevado a cabo «medidas menos intrusivas» para la privacidad. «La Corte ha considerado, siguiendo las normas internacionales y europeas, que la advertencia de un empleador tenía que darse antes de que se iniciara la vigilancia, especialmente cuando se trata de acceder a los contenidos de las comunicaciones de los empleados».

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