¿Puedes decir no a las exigencias de tu jefe?

Redacción ORH22 septiembre 20166min

El temor a perder el empleo, la caída de las contrataciones y la incertidumbre sobre el futuro del mercado laboral ha hecho que muchos empleados acepten condiciones y responsabilidades que van más allá de lo acordado en el contrato o de lo que su propio puesto requiere.

jefe

Es conocido por todos que, algunos superiores han conseguido más de lo que deberían de algunos empleados. Aprovechando el temor a perder el trabajo, los subordinados han realizado tareas que no corresponden al puesto, han hecho horas extra e incluso han optado por llevar una vestimenta determinada cuando no era obligatorio.

La Comunidad Laboral Trabajando.com – Universia se pregunta si esto es legal y ha querido recopilar algunas de las cuestiones para ayudar a los trabajadores a reconocer sus derechos, y también sus obligaciones y compromisos con la empresa para la que desarrollan su actividad.

LAS HORA EXTRA Y LA DISPONIBILIDAD

Por norma general, un trabajador no tiene porqué realizar sus tareas fuera del horario que establece su contrato. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que las empresas pueden solicitar a los empleados realizar tareas en un día festivo, durante el fin de semana o en un horario diferente al estipulado.

Estas circunstancias deben enmarcarse dentro de lo que se denomina “acumulación de tareas” o por “necesidades operativas o de la producción”. En estos casos, las organizaciones tienen derecho a solicitar a sus empleados la realización de una o varias jornadas extraordinarias pero deben ser compensadas económicamente, si bien también pueden ser abonadas con días libres.

No obstante, el trabajador siempre tendrá derecho a valorar si acepta la compensación propuesta.

En cuanto a la disponibilidad, si la empresa nos pide, fuera de nuestro horario, estar disponible o localizable de forma constante, tenemos derecho a percibir el Plus de Disponibilidad. Por el contrario, si por contrato se establece que los trabajadores deben estar disponibles cada cierto tiempo, por ejemplo, una vez al mes en concepto de guardia dado que así lo recoge su convenio, deben aceptar dicha condición. Será ese mismo texto el que establezca si esas horas extras son abonadas o no, y en qué modalidad. En el caso de que no se dictamine por convenio, el trabajador puede responder correos electrónicos o llamadas “de buena fe”, sin que el empresario tenga el derecho a exigirlo o a sancionar a su subordinado por negarse a hacerlo.

TAREAS IMPROPIAS DEL PUESTO

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al concepto de movilidad funcional que es la potestad que tiene la empresa de cambiar las tareas o funciones que el trabajador/a desempeña habitualmente y que fueron acordadas inicialmente. No obstante, existen una serie de limitaciones para los empresarios establecidos en el apartado 2 del artículo 39: “[…] sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención […]”.

Es más, si el convenio no dice lo contrario, si las funciones son de una categoría superior a las del grupo profesional y se realizan durante más de seis meses durante un año (u ocho durante dos), el trabajador podrá solicitar un ascenso.

LA LEGISLACIÓN NO REGULA LA VESTIMENTA

Los empleados pueden vestir como deseen, excepto si la vestimenta tiene relación con la seguridad y protección de los empleados en el desempeño de sus tareas.

Sin embargo, el vacío legal no significa que los trabajadores puedan acudir a su centro como quieran apelando cuestiones de imagen, relación con clientes, etc. Conocemos casos en los que se ha despedido a un empleado por no utilizar traje en su puesto de comercial, y también el caso de una profesional se negó a llevar zapatos altos, fue suspendida seis meses de empleo y sueldo, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el pasado mes de julio «discriminatorio» obligar a las trabajadoras a llevar zapatos de tacón y anuló la sanción

“Tanto los empresarios, directivos como los empleados debemos tener claras nuestras obligaciones y derechos. Pero también es importante conocer el grado de satisfacción laboral de nuestros trabajadores, y eso lo conseguimos con una comunicación fluida y transparente. De ese modo, si necesitamos pedir un “extra” a la plantilla, las reacciones no serán negativas siempre y cuando dejemos clara la compensación”, argumenta Javier Caparrós, director general de Trabajando.com – HR Consulting.


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales