Con el título “Tratamiento y control de las dietas y gastos de viaje de los trabajadores”, el portal especializado en compensación y beneficios OBSERVATORIO DE LA RETRIBUCIÓN, ha impartido un webinar de la mano de Labor10. David Aceves, socio de esta asesoría jurídica laboral y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, ha referido varios supuestos sobre cómo cotizar las dietas y gastos de desplazamientos.
Por ejemplo, si el trabajador tuviera que desplazarse al mismo municipio de residencia, cuando se debe a una obligación impuesta en convenio colectivo (empresas de transporte), la compañía, porque la norma reglamentaria lo exige, no tiene que abonarle nada. En el caso contrario, aunque obedezca a una obligación impuesta en el convenio colectiva, la cantidad que no responda a los términos reglamentarios señalados estaría sometida en su totalidad a tributación por el IRPF.
También hay otros casos para los que trabajen en centro móviles y para los que lo hagan en varios centros a la vez. En el primero de ellos, para que las cantidades abonadas en concepto de dieta o desplazamiento estén exentas se exige el desplazamiento fuera del lugar propio de la residencia habitual del empleado. Mientras que en el segundo caso se exige, adicionalmente, un desplazamiento fuera del lugar donde se ubica el centro de trabajo principal.
¿COTIZAN LAS CANTIDADES ABONADAS A LOS TRABAJADORES POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO?
Están excluidos de cotización los complementos salariales por prestación de servicios en el extranjero si constituyen un exceso sobre las retribuciones que los trabajadores obtendrían en España.
¿ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN DE DIETAS EN LOS CONTRATOS FIJOS DE OBRA?
El trabajador es contratado para realizar el trabajo en cada una de las obras por lo que no se dan los requisitos para la exención del artículo 9 del IPRF y por lo tanto deben cotizar y tributar.
¿EL PAGO DE DIETAS O GASTOS DE MANUTENCIÓN TIENE CARÁCTER SALARIAL?
Las dietas cobradas por alojamiento y manutención que no son debidas, conforme al convenio colectivo, ni al artículo 40-1 del ET, puesto que el contrato, por obra, no obligaba a cambiar de residencia al no existir desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato en prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituía su objeto tienen carácter salarial para el cálculo de las indemnizaciones independientemente de que el trabajador cambiase de residencia para ejecutar cada contrato de obra.
El pago de dietas por desplazamiento temporal tiene siempre naturaleza extra salarial incluso en el caso de que el desplazamiento supere los nueve meses en aplicación del artículo 40 ET. En este supuesto las dietas estarán sometidas a tributación y cotización conforme a lo establecido en el artículo 9 RIRPF y 23 del reglamento de cotización pero no deberán computarse a efectos de indemnización.
La exención por trabajos desarrollados en el extranjero es uno de los beneficios fiscales más valorados tanto por los empleados como por las empresas. Su importe puede llegar hasta los 60.100 euros anuales exentos de impuestos y sólo es aplicable a la retribución derivada del trabajo derivado físicamente desarrollado en el extranjero. Además, el trabajo debe realizarse en beneficio de una entidad no residente en España y es necesario que el país donde realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
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