¿Hay que empezar a ahorrar para la jubilación?

Redacción7 agosto 20177min

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Ahora que la hucha de las pensiones se encuentra bajo mínimos, toca plantearse qué hacer cuando llegue la jubilación: ¿es necesario empezar a ahorrar para la misma? Ángel García, Consultor Senior de la Unidad de Retirement de Willis Towers Watson, responde a esa y más dudas en el blog WillisUpDate, de Willis Towers Watson.

García considera que hay que empezar a ahorrar y cuanto antes mejor. Para el Consultor de Willis Towers Watson, al ser la pensión máxima de jubilación de la Seguridad Social de 35.941 euros brutos anuales, a lo que hay que añadir previsiones de subidas mínimas durante los próximos años (quizá 0,25%), la introducción del factor de sostenibilidad en 2019 o próximas reformas aún por conocerse. Si las personas con salarios inferiores a esa cifra obtendrán niveles de cobertura que podrían rondar, como mucho, el 70% (y no el 90% como hace unos años), pensemos en los niveles de cobertura de salarios medios o altos que superan con creces esta cifra. Ante esta situación, es imprescindible planificar la jubilación y empezar cuanto antes a disponer de un ahorro complementario, ya sea individual o, más deseable si cabe por su mayor eficiencia en costes, dentro del marco de la previsión social empresarial.

¿QÚE SOLUCIONES TENEMOS EN EL PLAN DE LA EMPRESA?

Los productos principales a nivel de empresa son los planes de pensiones de empleo, los planes de previsión social empresarial y los seguros colectivos de vida.
Respecto a los dos primeros, las aportaciones de la empresa se configuran como retribución en especie para el empleado, si bien luego son deducibles en la base imponible del IRPF y, por lo tanto, tienen un efecto neutral para el trabajador. Sin embargo, las aportaciones que realiza el propio empleado, que junto con las de la empresa no pueden superar los 8.000 €, reducen también la base imponible, produciéndose así un ahorro de impuestos (podríamos llamarlo, también, diferimiento, ya que cuando recupere todos los fondos tributará como rendimiento del trabajo por la prestación recibida en el año fiscal, ya sea capital o renta).

Los seguros colectivos de vida, por su parte, instrumentan compromisos por pensiones. Se trata de uno de los caminos más escogidos por las empresas, que pueden optar por la no imputación de las primas o aportaciones destinadas a la jubilación. Estos planes, en definitiva, no tienen ningún efecto fiscal para el empleado, mientras que la empresa no los puede deducir inmediatamente en el impuesto de sociedades como en el caso de los productos anteriores. De igual modo, el empleado tributará como rendimiento del trabajo cuando recupere todos los fondos. Una de las principales ventajas de este producto es su gran flexibilidad, ya que no tiene límites de aportación y se puede incluir dentro de un sistema de retribución “a la carta”. Es decir, la empresa realiza aportaciones a este seguro pero estas son financiadas a través del salario bruto del empleado (quien ha decidido previamente cambiar retribución dineraria por retribución en especie, con el consiguiente efecto de diferimiento de impuestos por parte del trabajador).

PERO, ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE ESTE PRODUCTO?

Llegados a este punto, podríamos preguntarnos: ¿dónde está el tratamiento ventajoso de estos productos? Es cierto que las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible en el IRPF, produciendo un “ahorro” en el partícipe que es mayor cuanto más alto es el nivel de renta. Sin embargo, esto no supone un ahorro real de impuestos, sino sólo un diferimiento de los mismos.

Cuando se recibe la prestación, toda ella va a tributar como rendimientos del trabajo y cuando digo toda, es toda. Es decir, el principal junto a la rentabilidad acumulada. Ante esta situación, parece lógico que si las aportaciones han disfrutado de un ahorro al tipo marginal (pudiendo llegar actualmente al 45% o incluso al 48% en Cataluña) deban soportar esta misma tributación cuando se percibe la prestación. Sin embargo, la rentabilidad acumulada que en cualquier otro producto individual tributa hoy como rendimiento de capital mobiliario al 19% / 21% / 23%, ¿por qué se ha de seguir tributando también como rendimiento del trabajo a tipos marginales que pueden ser el doble de estos? La realidad es que debería articularse que la rentabilidad tribute en la base del ahorro como rendimiento de capital mobiliario y no como rendimientos del trabajo.

En cualquier caso, solo por el diferimiento de impuestos estos productos ya pueden ser atractivos en muchos casos, en tanto que pueden ser rescatados en forma de renta para evitar la progresividad del impuesto. Además, los productos de empresa no suelen estar penalizados por excesivos gastos, como sí lo están los productos individuales (que pueden detraer fácilmente 150 puntos básicos –pb- a la rentabilidad).

Por tanto, la previsión social debería canalizarse de forma prioritaria a través de los vehículos de empresa, de tal forma que los poderes públicos fomenten mediante incentivos fiscales y/o de seguridad social que las empresas implementen un vehículo financiero colectivo (plan de pensiones de empleo, plan de previsión social empresarial o seguro colectivo de vida). Así:

Se pueden conseguir mayores economías de escala, que redundarán en mejores condiciones para los partícipes/asegurados; los empleados, de forma voluntaria, puedan ahorrar para su jubilación; y se favorecen esquemas contributivos (aportaciones de empresa y empleados)

La previsión social empresarial va a incrementar su peso irremediablemente dentro de los paquetes de compensación de las empresas y, a su vez, va a ser un elemento cada vez más valorado por los empleados, cada vez más concienciados de la necesidad de ahorro finalista para complementar las pensiones públicas.

Artículo escrito por Ángel García en el blog de Willis Towers Watson.


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